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Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Lucía Corrientes

Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Lucía Corrientes

INDICE

Preámbulo

Primera parte: Principios del gobierno munimunicipal
Título primero: Declaraciones, deberes, derechos y garantías
Capítulo primero: Declaraciones
Declaraciones fundamentales (art. 1 - 21)

Capítulo segundo: Derechos y deberes de los vecinos y habitantes (art. 22 - 31)

Capítulo tercero: Derechos y deberes del gobierno local (art. 32 - 35)

Título segundo: Competencias municipales
Capítulo único (art. 36 - 38)

Título tercero: Principios de gobierno y políticas especiales
Capítulo primero (art.39 - 43)

Capítulo segundo: Promoción y acción social y de la familia (art. 44 - 45)

Capítulo tercero: De la niñez, la juventud, la mujer y la tercera edad (art. 46 - 51)

Capítulo cuarto: Actividades industriales, comerciales y de producción (art. 52 - 57)

Capítulo quinto: Planeamiento y obras públicas (art. 58 - 63)

Capítulo sexto: Desarrollo local (art. 64 - 66)

Capítulo séptimo: Salud (art. 67 - 71)

Capítulo octavo: Servicios públicos (art. 72 - 79)

Capítulo noveno: Tránsito urbano (art. 80 - 82)

Capítulo décimo: Seguridad pública y defensa civil (art. 83 - 85)

Capítulo décimo primero: Participación vecinal (art. 86 - 89)

Capítulo décimo segundo: Deporte y recreación (art. 90 - 91)

Capítulo décimo tercero: Ecologìa y medio ambiente (art. 92 - 101)

Capítulo décimo cuarto: Educación, cultura y formación cívica (art. 102 - 114)

Capítulo décimo quinto: política tributaria (art. 115 - 116)

Capítulo décimo sexto: Política presupuestaria (art. 117 -126)

Título cuarto: Del régimen patrimonial y financiero
Capítulo primero: Patrimonio municipal (art. 127 - 135)

Capítulo segundo: Recursos municipales (art. 136 - 139)

Capítulo tercero: Del cobro judicial (art. 140 - 141)

Título quinto: Contabilidad y contrataciones
Capítulo primero: Contabilidad municipal(art. 142 - 146)

Capítulo segundo: De la tesorería municipal (art. 147 - 149)

Capítulo tercero: Régimen de contrataciones (art. 150 - 154)

Título sexto: Órgano de contralor de cuentas
Capítulo único (art. 155 - 160)

Título séptimo: Reforma de la carta orgánica
Capítulo único (art. 161 - 167)

Título octavo: Intervención municipal
Capítulo único (art. 168 - 172)

Segunda parte: Organización gobierno municipal
Título primero: órgano de gobierno
Capítulo primero: Concejo deliberante (art. 173 - 195)

Capítulo segundo: Sesiones (art. 196 - 205)

Capítulo tercero: Atribuciones y deberes (art. 206)

Capítulo cuarto: Atribuciones y deberes del presidente del concejo (art. 207)

Capítulo quinto: Formación y sanción de las ordenanzas
Labor parlamentaria (art. 208 - 224)

Título segundo: Departamento Ejecutivo
Capítulo primero: Disposiciones generales (art. 225 - 237)

Capítulo segundo: Atribuciones y deberes (art. 238 - 239)

Capítulo tercero: Secretarías y direcciones (art. 240 - 248)

Capítulo cuarto: Servicio jurídico permanente (art. 249 - 250)

Capítulo quinto: De la escribanía municipal (251 - 252)

Capítulo primero: Disposiciones generales (art. 253 - 255)

Capítulo segundo: Juicio político (art. 256 - 264)

Título cuarto: Organización administrativa
Capítulo primero (art. 265 - 266)

Capítulo segundo: Régimen de empleo público municipal (art. 267 - 277)

Capítulo tercero: Remuneraciones (art. 278 - 282)

Título quinto: Del juzgado administrativo municipal de faltas
Capítulo único (art. 283 - 296)

Título sexto: De la participación política y social
Capítulo primero (art. 297 - 308)

Título séptimo: El régimen electoral y la participación del pueblo
Capítulo único: Régimen electoral municipal y los partidos políticos (art. 309 - 317)

Título octavo: Institutos de democrácia semidirecta (art. 318)

Capítulo primero: De la iniciativa popular (art. 319 - 323)

Capítulo segundo: Del referéndum popular (art. 324 - 329)

Capítulo tercero: De la revocatoria de mandato (art. 330 - 338)

Título noveno: Relaciones institucionales
Capítulo único: Convenios y federaciones (art. 339 - 340)

Disposiciones transitorias

Preámbulo

Carta Orgánica de Santa Lucía Corrientes

Nosotros, los representantes del Pueblo de SANTA LUCÍA, Provincia de CORRIENTES, en ejercicio de la autonomía reconocida y asegurada constitucionalmente, reunidos en Convención Municipal constituyente, elegidos por la voluntad popular, en cumplimiento del mandato constitucional preexistente, con el objeto de organizar el Municipio como garante del Sistema Representativo, Republicano, Federal, Democrático y participativo; afianzar el respeto por la dignidad del hombre; asegurar el ejercicio de los derechos y las libertades responsables de sus habitantes basados en un profundo sentir cristiano, popular, nacional y latinoamericano; promover la solidaridad y la justicia social; defender la familia como célula básica de la sociedad; preservar los valores éticos en el ejercicio de la función pública; reafirmar la defensa de la educación y el acceso a los servicios de salud; enaltecer la fuerza dignificante del trabajo; promover el desarrollo económico sustentable; resguardar y enriquecer el patrimonio histórico-cultural y la calidad de vida de los vecinos; proteger la naturaleza y el medio ambiente; afianzar los derechos del municipio en el contexto provincial; promover las relaciones interregionales; asegurar la participación ciudadana y publicidad de los actos de gobierno.

Los fines enunciados están inspirados en los principios de libertad; igualdad; solidaridad y justicia para las personas que decidan habilitarlo. Por todo ello, invocando la protección de Dios, fuente de toda Razón y Justicia; y a Santa Lucía de los Astos patrona de nuestra ciudad, sancionamos la presente CARTA ORGÁNICA para todos los habitantes del pueblo de SANTA LUCÍA.

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PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO
DECLARACIONES, DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS
CAPÍTULO PRIMERO
DECLARACIONES
Declaraciones Fundamentales

Artículo 1. NOMBRE. El municipio de Santa Lucía adopta el nombre de "MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA", sin perjuicio de que pueda utilizarse en los actos oficiales el de "SANTA LUCÍA DE LOS ASTOS". En un municipio integrante de la Provincia de CORRIENTES, que toma como propia la denominación de Santa Lucía, para su identidad política, institucional, económica, financiera y social, con las limitaciones establecidas por la Constitución de la Provincia y las Leyes.

Se establece como día de la Ciudad, el día 13 (trece) de Diciembre.

Artículo 2. AUTONOMÍA Y NATURALEZA. El municipio de la Ciudad de SANTA LUCÍA, con el territorio que por derecho le corresponde, es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que ésta CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL determine y aquellos que le fueran propios, siendo deber indelegable de las autoridades la Defensa de la autonomía municipal.

La MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÍA se organiza basándose en el Principio Democrático, Republicano, Representativo, Federal y Participativo, y en las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y de la PROVINCIA DE CORRIENTES.

Para la obtención de estos fines, el MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA cuenta con capacidad económica y Personería Jurídica de Derecho Público estatal, debiendo ejercer el gobierno y administración de la Ciudad de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta Orgánica y en las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

Artículo 3. SÍMBOLOS. El Escudo, símbolo que identifica a la Municipalidad de Santa Lucía, es el actualmente existente, que fuera institucionalizado por Resolución respectiva, emanada del Departamento Ejecutivo; y que lo toma como propio; y como Banderas la de la Nación Argentina; y la de la Provincia de Corrientes. Creará la bandera de la Ciudad; y por ordenanza establecerá el mecanismo, tiempo y forma para determinar su diseño, garantizando amplia participación de la ciudadanía. El uso del escudo es obligatorio en toda documentación y papeles oficiales, sellos, vehículos al uso público y frente de los edificios municipales. El Concejo Deliberante podrá crear un emblema patrio del municipio y oportunamente el Himno de Santa Lucía.

Artículo 4. LÍMITES. Los límites de la localidad de Santa Lucía son los fijados por Ley Provincial; los vigentes no pueden ser reducidos. Estos comprenden los espacios terrestres, aéreos y el subsuelo, sin perjuicio de los derechos que pueden corresponderle al Estado Nacional y Provincial. El Municipio de Santa Lucía puede solicitar su ampliación y/o unificación con otro tipo de jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos previstos en ésta Carta Orgánica, ordenanzas que se dicten en su consecuencia y leyes vigentes; en los casos de prestación total de los servicios municipales fuera del ejido o si así lo requiriese el crecimiento poblacional.

Artículo 5. JERARQUÍA JURÍDICA. Esta Carta Orgánica, las normas que en su consecuencia se dicten y los convenios con la Nación, las Provincias y otros municipalidades son Ley Suprema del municipio, con arreglo a la Constitución Nacional, Provincial y las Leyes.

Artículo 6. INTEGRACIÓN REGIONAL. El municipio de la Ciudad de Santa Lucía propenderá a la integración y al fortalecimiento de sus vínculos con los demás municipios.

Artículo 7. INTERPRETACIÓN. El Preámbulo de ésta Carta Orgánica servirá como fuente de interpretación de la misma.

Artículo 8. PARTICIPACIÓN. El pueblo de Santa Lucía gobierna y delibera a través de sus representantes y por sí, ejerciendo los Derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y las demás formas de representación y participación previstas en ésta Carta Orgánica.

Su intervención además, se canaliza a través de los partidos políticos, lo que se expresa en el pluralismo ideológico, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación y representación política.

Artículo 9. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Los actos de gobierno del Municipio son públicos. Se difunden íntegramente mediante el "Boletín Oficial Municipal" que se publica cada 3 (tres) meses como mínimo, o por cualquier otro medio que se determine al efecto por ordenanza; como así también se deberá publicar el estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades y las altas y bajas del personal.

El "Boletín Oficial Municipal", o el instrumento que haga sus veces, es puesto a disposición de la población en lugares públicos y en la Municipalidad, adoptando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos que permitan optimizar el cumplimiento de los fines planteados. El incumplimiento de esta norma determina la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo que no ha sido debidamente publicado.

Anualmente se publica una Memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda otra información de interés público.

Artículo 10. CARÁCTER TURÍSTICO. El municipio reconoce al turismo como un recurso genuino, de vital importancia para el desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad. Fomentará su desarrollo a través de políticas y estrategias que consoliden a Santa Lucía como "Ciudad turística".

Garantizando el uso y la protección del patrimonio turístico, constituido por sus recursos naturales y culturales, en un marco de planificación integral, creando las condiciones necesarias de satisfacción para el visitante, como asimismo, del acceso a todos los sectores de la población al turismo, tiempo libre y la recreación, arbitrando los medios tendientes a lograr una plena concientización turística.

Artículo 11. ZONAS DEL TERRITORIO MUNICIPAL. La jurisdicción municipal comprende las siguientes áreas: urbana, suburbana y rural. El área urbana, a su vez, se subdivide en consolidada, a consolidar y de expansión.

Artículo 12. La delimitación y/o expansión de las áreas mencionadas en el artículo precedente, están a cargo del Concejo Deliberante, debiendo a tal fin requerir el asesoramiento a organismos de competencia en desarrollo urbano; siempre que ello no signifique modificar el límite de la jurisdicción territorial municipal.

Artículo 13. DEFENSA POLÍTICA. La Carta Orgánica mantiene vigencia aun cuando por actos sediciosos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia, se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Quienes ejecuten, ordenen o consientan actos de ésta naturaleza son considerados traidores al orden institucional y quedan inhabilitados, de manera absoluta y a perpetuidad, para ocupar cargos o empleos públicos en la Administración Municipal y sus resoluciones son nulas de nulidad absoluta. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden institucional y sus autoridades legítimas.

Artículo 14. EX COMBATIENTES. El municipio de Santa Lucía honra, respeta y engrandece el recuerdo de la gesta de Malvinas y a sus Veteranos de Guerra y excombatientes. De igual manera recuerda a aquellos que, caídos en combate, ofrendaron su vida por nuestra Patria y nuestra Bandera. Asume y mantiene el espacio histórico logrado proyectándolo sobre la vida institucional del Municipio. El Concejo Deliberante confeccionará una lista de los santaluceños excombatientes de las Islas Malvinas, dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Carta Orgánica, la que deberá ser exhibida en un lugar de fácil acceso a la comunidad.

Artículo 15. OPERATIVIDAD DE LA CARTA ORGÁNICA. Los Derechos Personales y Garantías reconocidos en ésta Carta Orgánica son de aplicación operativa, su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación. Los Derechos Sociales y principios de políticas de estado reconocidos y establecidos por ésta Carta Orgánica, fundan las normas, la práctica y actuación de los poderes públicos.

Artículo 16. Sin perjuicio de las inhabilitaciones establecidas en la Constitución Provincial, los empleados a quienes se les hubiera instruido sumario administrativo y fueran condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio de la Administración Pública, son cesanteados y quedan inhabilitados para ejercer cualquier función en la Administración Municipal.

Artículo 17. ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la Ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente al municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarlos adecuadamente sujetando su ejercicio. Dicha reglamentación, no podrá restringir o alterar el derecho aquí acordado.

Artículo 18. RESPETO DEL MANDATO. Los funcionarios públicos no pueden delegar las facultades que les son conferidas, ni las obligaciones que les son impuestas por ésta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y las leyes vigentes. Tampoco pueden renunciar a las que les competen institucionalmente. No se les conceden por motivo alguno "Facultades extraordinarias".

Artículo 19. GARANTÍA. Las Declaraciones, Derechos, Garantías y Disposiciones de ésta Carta Orgánica no pueden ser alteradas, modificadas o restringidas so pretexto de normas que reglamenten su ejercicio; ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se pudieren deducir; de la Constitución Nacional y Provincial; y las que deriven del Estado de Derecho; y de la condición de persona dentro de un Estado Social de Derecho.

Artículo 20. EXPROPIACIÓN. El municipio requiere autorización legislativa provincial para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública dentro de su ejido municipal. A tal efecto la ordenanza deberá consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación su destino. Asimismo deben remitirse a la Legislatura de la Provincia, junto con la ordenanza, copia del acta de apropiación de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante que prevea una justa indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia.

Artículo 21. El municipio propende a una sociedad libre, justa y pluralista; debe promover las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones de su territorio. La convivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades.

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CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS Y HABITANTES

Artículo 22. GARANTÍAS Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DIFUSOS. Todo vecino de Santa Lucía tendrá legitimación sustancial y procesal para exigir el cumplimiento de los establecido en la presente Carta Orgánica y en caso de violación de cualquier norma municipal, efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia de Faltas y ser tenido por parte con facultades impulsoras del proceso hasta su finalización.

Artículo 23. VECINOS. Entiéndase por vecino a toda aquella persona con residencia efectiva en la jurisdicción de la Ciudad de Santa Lucía, principal destinatario de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 24. HABITANTES. Son habitantes de la Ciudad todas las personas que acrediten los extremos de vecindad exigidos en ésta Carta Orgánica.

Artículo 25. DERECHOS DE LOS HABITANTES. Todas las personas gozan de los derechos que enunciativamente se mencionan a continuación, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio a saber:

Al ambiente sano, al desarrollo sustentable, al deporte y recreación, a la educación, cultura, ciencia e investigación, tecnología y salud; a la igualdad de trato y oportunidades; a peticionar a las autoridades, a obtener respuestas fundadas y a la motivación de los actos administrativos; a informarse y ser informados; a acceder equitativamente a los servicios públicos; a la protección como consumidores o usuarios; a la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de ésta Carta Orgánica; a gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro del ejido municipal de la Ciudad de Santa Lucía. Además tendrán los siguientes derechos:

  1. Al desarrollo sustentable, al deporte, descanso y recreación, a la educación, cultura, ciencia e investigación, tecnología y salud.

  2. A la igualdad de trato y oportunidades.

  3. A la libertad de culto, no reconociendo a los fines de la participación de los mismos discriminaciones religiosas algunas, siempre que se trate de culto reconocida por el gobierno nacional a través del Ministerio de la Nación pertinente.

  4. A trabajar, para éste fin la Municipalidad procurará que todos los habitantes, sin distinción de edad, capacidad, sexo, raza, creencia religiosa o cualquier otra, tengan acceso al trabajo en condiciones dignas. Serán especialmente consideradas las situaciones de aquellas personas que hubieran prestado importantes servicios al país o a la sociedad.

  5. A ejercer toda actividad e intentar todo emprendimiento económico lícito. La Municipalidad apoya y promueve la creación de pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas familiares en el territorio municipal.

  6. A gozar de los distintos elementos naturales que integran al medio ambiente.

Artículo 26. DERECHOS EXCLUSIVOS DE LOS VECINOS. Los vecinos, principales destinatarios de lo establecido por ésta Carta Orgánica, artífices de la vida cotidiana y del destino común de la Ciudad, razón de ser del municipio, además de los enumerados precedentemente gozan, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio de los siguientes derechos:

A participar políticamente en la vida comunitaria; a constituir partidos políticos en el orden municipal; a ser elegidos conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Provincial y ésta Carta Orgánica; a participar en la gestión y control de los servicios públicos; a acceder a cargos públicos municipales; a elegir autoridades conforme los requisitos establecidos en la presente Carta Orgánica y normas que se dicten en su consecuencia.

Artículo 27. DEBERES. Los vecinos y habitantes tienen los siguientes deberes:

  1. Cumplir con los preceptos de ésta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.

  2. Honrar y defender el Municipio de Santa Lucía.

  3. Conservar y proteger los intereses del patrimonio histórico-cultural del Municipio y respetar los símbolos patrios.

  4. Contribuir en lo que corresponda a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.

  5. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar o resarcir económicamente los daños causados.

  6. Cuidar la salud como bien propio y social.

  7. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.

  8. Cultivar la buena vecindad.

  9. Sufragar y participar de las decisiones ciudadanas y en las tareas de bien común.

  10. Oponerse a todo intento de quebrantamiento del orden institucional o desconocimiento ilegítimo de las autoridades constituidas.

  11. Contribuir a la defensa y restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.

  12. Preservar los espacios y bienes de dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.

  13. Evitar toda forma de discriminación.

  14. Buscar las soluciones de índole vecinal a través de las instituciones competentes.

Artículo 28. IGUALDAD ENTRE GÉNEROS. El Municipio, mediante acciones positivas, garantiza en el ámbito público y promueve en el privado, la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estimula la modificación de los patrones socioculturales con el objeto de eliminar las prácticas y prejuicios basados en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los géneros por sobre otro. Fomenta la plena integración de ambos géneros a la actividad productiva, las acciones positivas que garantices la paridad en el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y toda forma de discriminación por estado civil o de familia.

Artículo 29. CONSUMIDORES Y USUARIOS. El Municipio asegurará los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, brindándoles protección integral, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, educación para el consumo y la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.

Artículo 30. DERECHO DE INFORMACIÓN SOBRE ALIMENTOS. El municipio de Santa Lucía, de acuerdo a la legislación vigente y a la que se dicte al efecto, garantiza a los habitantes, el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan alimentos para consumo humano o para consumo de animales y vegetales que formen parte de la cadena alimentaria humana, información que les permita conocer si éstos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica y/o tecnología utilizada en su proceso de producción y/o elaboración. Declara su competencia en el control de la comercialización de los productos alimenticios que se consuman dentro de su jurisdicción, en un todo de conformidad a las leyes vigentes en la materia.

Artículo 31. DERECHOS Y DEBERES NO ENUMERADOS. Los derechos y deberes precedentemente enunciados, no son taxativos sino meramente enunciativos. De ninguna manera importan la negación de los demás derechos reconocidos por ésta Carta Orgánica, Constitución Nacional, Provincial, y leyes que en su consecuencia se dicten; o que surjan, implícita o explícitamente de la forma democrática de gobierno y de la condición de vecinos o habitantes de ésta Ciudad.

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CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES DEL GOBIERNO LOCAL

Artículo 32. RESIDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS. Es requisito ineludible para la asunción y mantenimiento en el cargo de las autoridades electas y funcionarios superiores del gobierno municipal hasta el rango de Secretarios, residir dentro de los límites territoriales del Municipio en forma real, efectiva e inmediata con antigüedad de cinco años como mínimo con las excepciones previstas en la presente Carta Orgánica.

Artículo 33. DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL. El Intendente, Vice Intendente, Concejales, Secretarios, Juez de Faltas y demás funcionarios que por ésta Carta Orgánica u ordenanzas se establezcan, deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial antes de asumir y al cesar en el cargo, en sobre cerrado, firmado y lacrado, presentado ante el Concejo Deliberante, quien será depositario y será reservado hasta cinco (5) años después de haber finalizado su mandato. Será secreto y solo podrá conocerse en caso de investigación por el Concejo Deliberante o requerimiento judicial.

Artículo 34. JURAMENTO. Todos los funcionarios públicos, electos o no, y aún el interventor, en su caso, al tiempo de asumir, prestan juramento de cumplir ésta Carta Orgánica comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones y ajustar sus comportamientos institucionales a sus previsiones. Lo prestan por el Pueble de Santa Lucía y por sus creencias o sus principios.

Artículo 35. Es nula, de nulidad absoluta, toda disposición que autorice gastos reservados o exima de rendir cuentas.

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TÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIAS MUNICIPALES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 36. DEFINICIÓN. Son competencias municipales las enumeradas en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica y las que, por su naturaleza, resulten del interés local y no se contrapongan con lo estatuido por la Constitución Provincial, la Constitución Nacional; y las leyes que en su consecuencia se dicten.

Artículo 37. Los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su competencia local.

Son atribuciones y deberes específicos del Municipio:

1.- Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

2.- Juzgar políticamente a las autoridades locales.

3.- Convocar a los comicios para la elección de autoridades municipales y juzgar sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros.

4.- Crear, determinar y percibir recursos en el marco de lo dispuesto por la Constitución Provincial, confeccionar su presupuesto, realizar la inversión de recursos y control de los mismos, asegurando la transparencia y el equilibrio fiscal.

5.- Nombrar y remover a los agentes de la administración municipal, garantizando la estabilidad laboral, la capacitación continua y la carrera administrativa, y procurando el establecimiento de condiciones de trabajo y salariales adecuadas.

6.- Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre:

  • a) Habitación de comercios y actividades económicas;

  • b) Higiene, moralidad y salubridad pública, sin perjuicio del ejercicio de las facultades concurrentes con la Nación y con la Provincia en el caso de que se encuentren comprometidos el interés Nacional y Provincial.

  • c) Servicios públicos, y de interés general, pudiendo disponer su gestión directa por sí o por organismos descentralizados, o por concesión temporal a personas físicas o jurídicas otorgada por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, previa licitación pública en el caso de particulares.

  • d) Abasto, bromatología y control de alimentos y procesos;

  • e) Urbanismo, recreación y espectáculos públicos;

  • f) Recolección y disposición final de residuos;

  • g) Cementerios y servicios fúnebres;

  • h) Obras públicas y viales, construcciones urbanas, parques y paseos públicos;

  • i) Vialidad, tránsito y transporte;

  • j) Uso de calles, veredas, superficie, subsuelo y espacio aéreo;

  • k) Educación y cultura;

  • l) Atención primaria de salud y centros asistenciales;

  • m) Servicios sociales a grupos vulnerables;

  • n) Deportes, juegos y esparcimiento;

  • ñ) Desarrollo económico local;

  • o) Seguridad ciudadana y protección de los derechos humanos;

  • p) Defensa de los derechos de usuarios y consumidores;

  • q) Presupuesto participativo y;

  • r) Protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y control de la polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.

7.- Contraer empréstitos y realizar operaciones de crédito exclusivamente para un fin y objeto determinado, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo deliberante y siempre que el nivel de endeudamiento sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda no superen el veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios. Estas operaciones no pueden ser autorizadas para equilibrar los gastos ordinarios de la administración.

8.- Adquirir, administrar y enajenar los bienes municipales. Para este último caso se requieren dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, debiendo efectuarse las enajenaciones conforme los recaudos que establece la normativa vigente.

9.- Acordar las licencias comerciales dentro de su jurisdicción.

10.- Imponer multas y sanciones propias del poder de policía, y decretar, de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas, la clausura de locales, desalojo por peligro de derrumbe, suspensión o demolición de construcciones, destrucción, decomiso y secuestro de bienes y de mercaderías en malas condiciones, recabando para ello las órdenes de allanamiento correspondiente y el uso de la fuerza pública, que no podrá serle negado.

11.- Requerir autorización legislativa para la expropiación de bienes con fines de interés social o necesario para el ejercicio de sus poderes.

12.- Publicar regularmente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente el balance y memoria de cada ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su vencimiento.

13.- Convenir con la Nación, la Provincia, otros municipios y organizaciones de la sociedad civil, la formación de los organismos de coordinación interjurisdiccional necesarios para la realización de actividades de interés común.

14.- Controlar el tránsito urbano y suburbano, promover la seguridad vial y la prevención y represión de faltas y delitos, coordinando esfuerzos con las autoridades provinciales y/o nacionales.

15.- Elaborar planes estratégicos locales, realizar el planeamiento territorial y la zonificación urbana para garantizar la calidad de vida de los vecinos.

16.- Promover la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crear un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.

17.- Organizar consejos consultivos de asesoramiento en materias tales como niñez, juventud, prevención de las adicciones, mujer, derechos humanos, personas mayores y prevención del delito.

18.- Crear comisiones vecinales, consejos económicos y sociales y otras formas de integración vecinal a la gestión local.

19.- Adoptar medidas que garanticen la efectiva igualdad de oportunidades entre géneros en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos.

20.- Convocar a consulta popular en los casos previstos en la Constitución.

21.- Crear organismos descentralizados o consorcios para la prestación de servicios públicos u otras finalidades determinadas.

22.- Constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades del Estado.

23.- Fomentar el desarrollo de las áreas rurales, promoviendo en ellas la formación de entidades comunitarias para sus relaciones con la autoridad municipal.

24.- Ejercer las facultades establecidas en el inciso 30 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

25.- Promover en coordinación con la Provincia y la Nación, la constitución de viviendas económicas; elaborar planes progresivos de erradicación de viviendas precarias;

26.- Ejercer cualquier otra función o atribución que emane de su naturaleza como gobierno local autónomo, en el marco de la distribución de competencias y funciones establecidas en la Constitución Nacional, Provincial y ésta Carta Orgánica.

Artículo 38. COMPETENCIAS DELEGADAS. El municipio puede ejercer, en su jurisdicción, competencias propias de gobierno nacional o provincial que le fueren delegadas. El ejercicio de una competencia delegada nacional o provincial, en aquellos casos en que impliquen aumento del gasto público municipal, sólo podrá hacerse efectiva cuando en el respectivo convenio que la reglamente se establezca la transferencia de los recursos suficientes para hacer frente a las nuevas erogaciones. El municipio ejerce, en los establecimientos de utilidad provincial o nacional ubicados dentro de su ejido, todas aquellas competencias reconocidas por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica que se correspondan con la finalidad de los mismos y respetando las respectivas competencias provinciales y nacionales.

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TÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 39. POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS. El gobierno municipal actuará de acuerdo a los principios de igualdad, solidaridad, descentralización, participación, subsidiariedad y desburocratización, eficacia y eficiencia.

Para la aplicación de las políticas especiales se dictarán las ordenanzas específicas a las que deberán ajustarse las mismas, fundadas en los principios que para cada una de ellas se establecen en la presente Carta Orgánica.

Artículo 40. La política local velará por el cumplimiento de ésta Carta Orgánica y atenderá y promoverá especialmente la participación de los habitantes en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático, así como el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno.

Artículo 41. La administración municipal está dirigida, con todos y cada uno de sus funcionarios y empleados, a satisfacer con objetividad, los intereses generales de la población.

Artículo 42. Se establecen como irrenunciables e indelegables por parte del Estado Municipal las funciones de promoción, orientación y control, ello sin perjuicio de apoyo a la iniciativa privada que se estime conveniente y necesaria.

Artículo 43. SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS. Ningún funcionario electo, político o de la Administración Municipal puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a titulo personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.

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CAPÍTULO SEGUNDO
PROMOCIÓN Y ACCIÓN SOCIAL Y DE LA FAMILIA

Artículo 44. El municipio en concurrencia con la Provincia y la Nación, fomenta y acompaña la gestión, ejecución y evaluación de programas y proyectos sociales, destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad, potenciando las redes de solidaridad como elemento efectivo de transparencia de las acciones; apoya el desarrollo del hábitat y la autogestión comunitaria; asiste a la población con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para lo que tienen menores posibilidades. El Estado Municipal arbitra los medios que considera necesarios para resguardar la confidencialidad de la información, promoviendo en todo momento la protección de la privacidad de aquellos vecinos y sus grupos familiares que soliciten asistencia. A los fines de elaborar las políticas sociales mencionadas en el presente título, el municipio deberá contar con un registro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales y una ordenanza específica reglamentará la forma de prestación de la asistencia y su control.

Artículo 45. Tienen los habitantes, el derecho a formar una familia. La Municipalidad de Santa Lucía, reconoce a la familia como protagonista esencial de la vida humana y como el ámbito natural de ejercicio y goce de los demás derechos. La Municipalidad buscará integrar en una familia a los niños, a los jóvenes, a las madres y a los ancianos carentes de ella, y alentará la formación de familias entre los adultos.

El Municipio promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica. Impulsa medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica, en especial respecto de la niñez, los jóvenes, las mujeres, los ancianos y las personas con capacidades diferentes.

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CAPÍTULO TERCERO
DE LA NIÑEZ, LA JUVENTUD, LA MUJER Y LA TERCERA EDAD

Artículo 46. LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. El Municipio de Santa Lucía garantiza los derechos a la protección integral de la niñez y la adolescencia, entre ellos los relativos a la vida, salud, identidad, libertad, dignidad, educación, cultura, deporte, recreación, a ser escuchados, a la expresión de sus ideas, sus espacios y al respeto de su intimidad y privacidad.

Artículo 47. MENORES EN RIESGO. En concurrencia con organismos de la Provincia y de la Nación, el Municipio ampara a aquellos menores que sean víctimas de abandono, violencia, peligro o explotación de cualquier naturaleza, promoviendo acciones interdisciplinarias tendientes a tal fin, brindando asistencia a través de servicios especializados, con los alcances determinados por ordenanza, conforme a los principios establecidos por la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Artículo 48. JÓVENES. El Municipio promueve acciones tendientes a generar la inserción política, social y económica de los jóvenes; garantiza la igualdad real de oportunidades; posibilita la incorporación al mercado de trabajo impulsando la formulación de programas de capacitación técnica y de aptitudes intelectuales y artísticas, conforme a la realidad productiva regional; informando, consultando y escuchando las necesidades de los mismos, reconociendo la función transformadora y los aportes de la juventud a la vida comunitaria.

Artículo 49. LA MUJER. La mujer, miembro activo de la comunidad, es considerada en la plenitud de sus deberes y derechos, y el fin de ésta Carta Orgánica es asegurar su participación en todos los niveles de conducción del Municipio. Por lo que el mismo, a través de su órganos de gobierno, desarrolla acciones legislativas tendientes a promover la igualdad de la mujer en el campo laboral, social, cultural, educativo, económico, deportivo y político dentro de su jurisdicción.

Teniendo como fines:

  1. Asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades mediante estrategias de acción que presenten oportunidades concretas de participación de la mujer.

  2. La proyección sobre mecanismos de implementación de ordenanzas para asegurar su vigencia y respeto a la legislación que pudiere existir relaciones con los derechos de la mujer.

  3. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, privados o instituciones de servicios.

  4. Brindar apoyo a la mujer madre soltera y/o golpeada y/o abandonada.

  5. Implementar medidas que prevengan y asistan a mujeres y niños, objetos de malos tratos.

  6. Crear jardines maternales - infantiles municipales-

  7. Brindar asesoramiento jurídico, laboral, psicológico y social.

Artículo 50. TERCERA EDAD. El Municipio desarrolla políticas para las personas mayores, atendiendo sus necesidades específicas. Garantiza la igualdad de trato y oportunidades, vela por su protección e integración sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias, llevando adelante acciones que aseguren una vivencia digna y la consideración y respeto de sus semejantes.

La Municipalidad podrá reconocer a las entidades representativas de la tercera edad y a las instituciones destinadas a la atención de los ancianos y coordina con ellas programas de esparcimiento y actividades socialmente útiles, otorgándoles a tal fin el apoyo que estime conveniente y posible.

Artículo 51. PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. El Municipio procura la plena integración de las personas con capacidades diferentes, mediante políticas que tiendan a su protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.

Promueve la igualdad de trato y oportunidades adoptando medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente. prevee el desarrollo de su hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, con la paulatina eliminación de las existentes.

Oportunamente el Concejo Deliberante sancionará las ordenanzas que torne operativo este artículo, en especial las referentes al desplazamiento, acceso y desenvolvimiento de las personas con capacidades diferentes, para que éstas encuentren facilidades que favorezcan su independencia. El Municipio mantendrá un censo actualizado de personas con capacidades diferentes.

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CAPÍTULO CUARTO
ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE PRODUCCIÓN

Artículo 52. ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE PRODUCCIÓN. La Municipalidad de Santa Lucía apoyará e impulsará las actividades industriales, comerciales y de producción, dentro de su ejido, con las limitaciones impuestas por la Constitución Nacional, Provincial y por ésta Carta Orgánica, garantizando los derechos de los vecinos y favoreciendo el desarrollo de la comunidad y el progreso social.

Artículo 53. ACTIVIDAD PRIVADA. La Municipalidad respetará y fomentará la libre iniciativa y se abstendrá de intervenir en la actividad privada industrial, comercial y producción hasta donde ello fuere compatible con el bienestar de la población. Establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la lealtad comercial y la libre competencia, combatiendo las maniobras monopólicas, los privilegios indebidos y toda otra forma de abuso del poder económico.

Artículo 54. PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL. El Municipio realizará las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar, siguiendo los preceptos establecidos en ésta Carta Orgánica, el Parque Industrial Municipal y otras áreas, conforme fueren determinadas aptas y adecuadas para la industria.

Impulsará la radicación prioritaria de industrias que utilicen materias primas de la zona que generen mayores fuentes de trabajo y obtengan productos de mayor valor agregado, declarándolas de interés municipal.

Podrá establecer para tal fin regímenes tributarios especiales y exenciones impositivas municipales. En coordinación con los organismos, provinciales y nacionales específicos promoverá y favorecerá el intercambio industrial, comercial y productivo, en especial en el marco de los acuerdos nacionales e internacionales impulsados por la provincia y la nación. Sin perjuicio de otros mercados sean ventajosos para la actividad local.

Artículo 55. PARQUE PRODUCTIVO. La Municipalidad de Santa Lucía gestionará e incentivará el desarrollo productivo de la ciudad, elaborando proyectos productivos de autoconsumo, asociativos y/o comerciales para la generación de puestos de trabajo genuinos para la formación de un polo productivo a mediano y largo plazo, no solamente como generador de empleo sino también como objetivo fundamental del abastecimiento en todos los comercios locales, regionales y con la perspectiva a largo plazo de integrar el MERCOSUR.

El Municipio realizará gestiones conducentes a obtener promociones y/o exenciones impositivas provinciales y nacionales, tarifas diferenciadas de energía eléctrica para las industrias y/o emprendimiento de servicios que sean considerados de interés para la comunidad que se radiquen en esta ciudad, como asimismo para los grandes emprendimientos productivos.

Artículo 56. COOPERATIVAS. El Municipio impulsa y coordina con los organismos pertinentes, la educación cooperativa. Alienta la conformación de asociaciones cooperativas como manera de fomentar el desarrollo económico.

Artículo 57. FERIAS MUNICIPALES. La Municipalidad de Santa Lucía promoverá el desarrollo autosustentable de las economías familiares y los micro emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de ferias municipales. En dichos casos el municipio efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos fiscales especiales, promoverá la capacitación de los productos y colaborará en la difusión de los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionará mediante ordenanza el funcionamiento de cada una de estas ferias.

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CAPÍTULO QUINTO
PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 58. PLANEAMIENTO, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS. La utilización del suelo, subsuelo, costas, aguas, espacios aéreos, como así también las características paisajísticas de la región, deberán integrarse con las necesidades generales de la comunidad, cuidando un crecimiento armónico, el desarrollo integral, material y espiritual de todos los habitantes

Artículo 59. Las políticas y normas municipales deberán garantizar, orientar y promover el desarrollo integral urbano, rural, económico y social.

Artículo 60. El planeamiento y el desarrollo urbano, deberá efectuarse priorizando la preservación del medio ambiente.

Artículo 61. El planeamiento municipal se efectuará teniendo en cuenta un sistema que asegure un proceso participativo de la comunidad local. También podrá consultarse con otros organismos y/o jurisdicción con competencia en el ejido municipal.

Artículo 62. HÁBITAT Y TIERRAS FISCALES. El Municipio reconoce el derecho de los vecinos a una vivienda y hábitat digno. A tales fines implementa el Plan de Regularización catastral y dominial del ejido municipal basado en los siguientes principios y criterios:

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: toda tierra fiscal desafectada como espacio público es destinada inmediatamente para su venta a los vecinos interesados, en el modo y condiciones establecidas por ordenanza.

A tales fines se crea el Banco Municipal de Tierras que se compone del inventario y catastro de la totalidad de las tierras municipales desafectadas como espacio público y dispone para la venta y las que se recuperen a tal efecto. El Concejo fija el valor y la forma de venta de las parcelas del Banco, debiendo contar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anual los ingresos estimados por venta, discriminados según categoría y valor.

PRINCIPIO DE REGULARIDAD DOMINIAL: todo vecino que adquiere tierra fiscal municipal, siempre y cuando haya cumplimentado la totalidad de las obligaciones a su cargo tiene derecho a obtener su título de propiedad regularmente inscripto en un plazo razonable, contado a partir de la adjudicación a determinar por la ordenanza.

PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL: Se encuentra terminantemente prohibida la venta de tierra fiscal municipal urbana sin que cuente como mínimo con servicios cloacales y de recolección de residuos. La ordenanza establece los requisitos y condiciones conforme la zonificación y planeamiento emergentes del Plan Estratégico y Código de Planeamiento Urbano.

Los vecinos pueden proponer y suscribir convenios previos para la ejecución compartida o individual de las obras de infraestructura previa necesaria.

PRINCIPIO DE ASIGNACIÓN PRELATIVA: Considerando a la tierra fiscal municipal como un bien social escaso y de acuerdo a la zonificación y planes emergentes de las normas e institutos creados por ésta Carta Orgánica, ésta debe ser vendida preferentemente para los fines, en el siguiente orden:

  • Para vivienda y equipamiento comunitario;

  • Hábitat comunal privado de acceso público o emprendimiento turístico;

  • Actividad industrial o comercial declarada de interés para la ciudad por el Concejo Deliberante;

  • Otro destino permitido por el Plan Estratégico y Urbano siempre y cuando existiere remanente de tierras sin asignar.

Artículo 63. CARÁCTER DE LAS TIERRAS FISCALES. Las tierras fiscales son patrimonio municipal de dominio público, considerándoselas espacios públicos sujetos a las medidas de conservación y protección establecidas por el Municipio. El Concejo Deliberante dictará una ordenanza general reglamentando el uso público y régimen de sanciones por su incumplimiento.

La autorización para su desafectación y/o transferencia dominial se realiza por ordenanza, conforme a ésta Carta Orgánica.

El Municipio garantiza el libre tránsito peatonal hacia las costas del río, asegurando la servidumbre de paso necesaria, conforme lo determine la ordenanza que a tal efecto se dicte.

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CAPÍTULO SEXTO
DESARROLLO LOCAL

Artículo 64. La Municipalidad promoverá el desarrollo humano y comunitario, a través de políticas que estimulen la productividad de la economía local: la generación de empleo; la formación y capacitación de los trabajadores, profesionales y empresarios en los procesos productivos y comerciales; la investigación el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento; el crecimiento armónico de la ciudad y el impulso a proyectos sustentables en materia cultural, social y económica.

Artículo 65. ECONOMÍA LOCAL. El Municipio promueve con la participación de la Comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional. Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.

Artículo 66. Los proveedores de bienes o servicios de producción local tienen prioridad en la atención de las necesidades por parte de los organismos oficiales del Municipio, a igualdad de calidad y precio con las ofertas alternativas de bienes o servicios provinciales y/o nacionales. Una ordenanza establece los recaudos normativos que garantizan la efectiva aplicación de este principio.

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CAPÍTULO SÉPTIMO
SALUD

Artículo 67. El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia promueve su protección, asistencia y reparación integral, con personal idóneo, con equidad, como bien natural y social en el ámbito de su competencia.

Define a la atención primaria, con carácter preventivo, como medio fundamental para el mantenimiento de la salud. Concierta, coordina y fiscaliza con otras jurisdicciones sus programas, con el objeto de propiciar el acceso a los recursos terapéuticos y otros recursos complementarios que disponga, para la prevención, asistencia y rehabilitación con la intervención de las distintas áreas municipales y bajo control de la autoridad competente.

Reconoce a los deportistas, niños y niñas, jóvenes, tercera edad y personas con capacidades diferentes el derecho a una asistencia particularizada. Garantiza en su calidad de empleador la salud de sus trabajadores. Realizará todos los convenios, acuerdos y gestiones necesarios para lograr su participación en la elaboración, ejecución y control, de los planes y programas que referidos a la salud, realizan organismos nacionales, provinciales o privados y del sistema de obras sociales en jurisdicción municipal.

Artículo 68. EDUCACIÓN PARA LA SALUD. El Municipio promueve la cultura por la salud y por la vida, debiendo implementar planes de educación, adecuados a las necesidades de cada una de las áreas programáticas, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la comunidad y el rol activo de los medios de comunicación masiva.

Artículo 69. ADICCIONES. El Municipio promueve por sí y en consecuencia con la Nación, Provincia, sectores públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, de la seguridad social y otros organismos, acciones tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por adicciones y otros trastornos de conducta. Aplica el criterio de equiparación de oportunidades y evita la discriminación de estos grupos.

El Municipio realizará a través de distintos medios, tal que alcancen su máxima difusión, campañas que desalienten el consumo de sustancias tóxicas: tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y otras cuya acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos. Promoverá en forma coordinada con otras instituciones, programas de asistencia a las personas afectadas por estas adicciones que así lo solicitaren.

Artículo 70. BROMATOLOGÍA. La Municipalidad garantizará la prevención y la fiscalización bromatológica, ejerciendo en plenitud su poder de policía, en especial en lugares de expendio de productos alimenticios; y explotaciones del rubro gastronómico. Dispondrá de una dependencia con profesionales y personal especializado para el estudio y control de las actividades y factores del medio que interfieran en el equilibrio de los alimentos. También desarrollará acciones de divulgación y educación en tal sentido.

Artículo 71. DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. El Municipio prestará por si o a través de los hospitales y centros de salud, los servicios de salubridad e higiene que fueran necesarios, en el ámbito de su competencia. El Municipio gestionará ante organismos provinciales y/o nacionales la creación de centros de prevención y asistencia a personas de conductas sociales en riesgo.

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CAPÍTULO OCTAVO
SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 72. Se consideran Servicios Públicos de competencia municipal todos aquellos que tiendan a satisfacer necesidades básicas de los habitantes radicados en el ejido municipal, respetando las jurisdicciones reservadas al Estado Nacional y Provincial.

Artículo 73. El Municipio ejerce el control, seguimiento y resguardo de su calidad, procura la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, garantiza la prestación de los servicios públicos municipales indispensables y asegura las condiciones de continuidad, generalidad y accesibilidad para los usuarios. El Municipio, en materia de transporte público de pasajeros, garantiza la calidad y seguridad de la prestación del servicio. En cuanto a la regulación cualitativa y cuantitativa estará relacionada a estudios de mercado que indiquen el equilibrio entre oferta y demanda que debe imperar.

Artículo 74. FORMAS DE PRESTACIÓN. Los servicios públicos podrán prestarse de la siguiente manera:

  1. En forma directa por la Municipalidad;

  2. Por consorcios o cooperativas de vecinos;

  3. Por organismos estatales nacionales o provinciales;

  4. Por concesión o locación a terceros.

Artículo 75. SERVICIOS NO CONCESIONABLES. El Concejo Deliberante podrá determinar, por la mayoría de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los servicios públicos que por sus características especiales de prestación, rentabilidad o seguridad, considerare conveniente no someter al régimen de concesión o locación.

Artículo 76. CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS. El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo, sanciona un RÉGIMEN ORGÁNICO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, sujeto a lo dispuesto por la Constitución Provincial, ésta Carta Orgánica; y conforme a las siguientes normas y principios:

  1. La adjudicación por licitación pública se realiza previa autorización del Concejo Deliberante mediante el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo. Tratándose de Concesiones a empresas privadas, a igualdad de condiciones tienen prioridad las empresas locales, provinciales y nacionales, en ese orden.

  2. No se otorgan en condiciones de exclusividad o monopolio. La concesión a una sola empresa debe ser debidamente fundada, regulada preservando el interés de consumidores y usuarios, y expresamente autorizada por los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

  3. Los plazos deben otorgarse por un periodo determinado según las características de cada tipo de servicio.

  4. Indelegabilidad de la fiscalización de la actividad de los concesionarios en la efectiva prestación de servicios, y el cumplimiento de los precios, tarifas, y su fijación;

  5. Bajo el principio de solidaridad y justicia social, se pondrán establecer tarifas diferenciales en beneficio de determinados usuarios, que por razones de carencias y otras que justificaren esas medidas, sean oportunamente consideradas por el Cuerpo deliberativo, por la mayoría de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

  6. La fijación de una canon retributivo y demás condiciones acorde a la envergadura y renta del servicio concesionado;

La concesión sólo puede ser propuesta adjuntando estudios económicos, financieros y de eficacia que demuestren las razones y conveniencia de optar por la administración y explotación del servicios en forma privada, en comparación con la administración del mismo por personal municipal. A tales fines se atiende sólo a la tarifa final para el vecino y la calidad y eficiencia de la prestación del servicio, no a la renta obtenida por el Municipio.

Artículo 77. La Municipalidad reservará el derecho de revocar la concesión adjudicada y tomar a su cargo la prestación del servicio, cuando aquéllas no dieren cumplimiento al contrato.

Artículo 78. Los concesionarios deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio y cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Los funcionarios a quienes se confía la aludida fiscalización serán designados directamente por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 79. TARIFAS Y PRECIOS. Los concesionarios someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad, los cuales serán aprobados por el Concejo Deliberante por los dos tercios del total de sus miembros; y el Departamento Ejecutivo, no teniéndose por vigentes mientras este último no promulgue y publique la ordenanza dictada al efecto.

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CAPÍTULO NOVENO
TRÁNSITO URBANO

Artículo 80. TRÁNSITO VEHICULAR Y DE PERSONAS. La Municipalidad de Santa Lucía dictará el Código Municipal de Tránsito vehicular y de personas, en concordancia con las normas específicas provinciales y nacionales en vigencia; y fiscalizará su cumplimiento a través del control realizado por el Poder de Policía Municipal y por convenio con la Policía Provincial.

Artículo 81. CONVENIOS MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES. La Municipalidad propiciará los convenios interjurisdiccionales necesarios para que en los tramos de las rutas provinciales y nacionales que se encontrare dentro del ejido pudieren aplicarse las normas municipales de tránsito.

Artículo 82. FLUJO VEHICULAR, TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTO. El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza los sentidos de circulación de las calles del radio urbano, flujo y horarios para el transporte, carga y descarga de mercaderías y el estacionamiento vehicular para cada zona, garantizando el cuidado del ambiente; y la seguridad y salud de las personas; el señalamiento permanente de calles; indicación del sentido de circulación y sitios de restricción al estacionamiento.

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CAPÍTULO DÉCIMO
SEGURIDAD PÚBLICA Y DEFENSA CIVIL

Artículo 83. SEGURIDAD PÚBLICA Y ASISTENCIA CIVIL. El Municipio promueve, planifica y ejecuta políticas destinadas a asegurar la prestación de servicios de seguridad y protección a los vecinos y habitantes, prevención y asistencia directa ante situaciones de emergencia o catástrofe en concurrencia con las asociaciones gubernamentales y no gubernamentales creadas a tal fin. Conviene con otros organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales la actualización de procedimientos, capacitación del personal y adquisición de elementos específicos de última generación que le permitan brindar en forma permanente un servicio eficiente, en concordancia con los programas implementados por la nación y la provincia.

Artículo 84. DEFENSA CIVIL. Los vecinos y las instituciones públicas o privadas no pueden eludir las responsabilidades que se les impone en caso de conmoción pública por emergencia o catástrofe, previamente declarada por el Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros. En esos casos, los organismos públicos municipales, destinados a la Asistencia Civil de la Ciudad tienen facultades para utilizar los bienes del Municipio y de entidades públicas prestatarias de servicios. Pueden requerir colaboración del personal municipal, organismos públicos y empresas privadas. A los fines de ejercer el Poder de Policía en materia de asistencia civil, el Municipio promueve convenios con instituciones públicas o privadas.

Artículo 85. BOMBEROS VOLUNTARIOS. Acorde con la responsabilidad primaria del Municipio en concurrencia con el gobierno de la provincia sobre la seguridad ante catástrofes, siniestros, incendios, de los bienes públicos y privados, se implementa mediante ordenanza pertinente un aporte destinado al sostenimiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, debidamente acreditados en la Ciudad de Santa Lucía.

Será obligación de la Asociación de Bomberos, beneficiaria de los aportes, presentar la oportuna y detallada rendición de cuentas del destino de los fondos, ante el Concejo Deliberante. El incumplimiento de ésta obligación por parte de la asociación, acarreará la pérdida del beneficio.

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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
PARTICIPACIÓN VECINAL

Artículo 86. EL CONCEJO ECONÓMICO Y SOCIAL de la Ciudad está integrado por representantes de los distintos sectores de la producción y el trabajo, gremiales, profesionales, culturales, sociales, de las universidades y de centros de estudio e investigación. Tiene funciones de consulta, asesoramiento, elaboración y propuesta de la planificación de la gestión mediante un mecanismo consensuado y participativo y con iniciativa legislativa y funciona en el ámbito del Departamento Ejecutivo. Dictamina con carácter no vinculante, sobre:

  • Políticas, planes y programas municipales relacionados con el desarrollo nacional, regional y provincia;

  • Proyectos de inversión pública y de regulación que afecten el funcionamiento urbano;

  • Aspectos específicos de comunicaciones, transporte, recursos naturales, infraestructura y equipamiento;

  • Promoción de actividades económicas y creación de fuentes de trabajo;

  • Descentralización territorial.

Sus miembros se desempeñan ad-honorem. La ordenanza, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, establece su régimen promoviendo la participación de las pequeñas y medianas empresas.

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CONCEJO JUVENIL

Artículo 87. Créase el Concejo juvenil, que funcionará bajo la esfera del Departamento Ejecutivo Municipal, estará integrado por jóvenes, será electivo, sus miembros se desempeñarán ad-honorem. El órgano tendrá carácter plural e independiente y estará reglado por una ordenanza especial que se dictará al efecto. Tendrá iniciativa legislativa y su consulta será obligatoria, pero no vinculante, para el tratamiento de asuntos que guarden relación con la temática juvenil.

VOLUNTARIADO

Artículo 88. Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia propia y exclusiva de éste o de interés público municipal, a cuyo fin y con el objeto de su eficiente realización deben aportar medios económicos, bienes, derecho o trabajos personales, los que serán destinados exclusivamente al cumplimiento de ese fin. La eventual concesión de esa facultad, será siempre acordada por un plazo determinado y mientras existan los medios suficientes aportados por los vecinos.

PADRINAZGO

Artículo 89. El Municipio puede encomendar a los vecinos, empresas o entidades representativas, aportando éste los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento, de actividades, obras o bienes de competencia y dominio municipal, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la ordenanza que se dicte al efecto.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEPORTE Y RECREACIÓN

Artículo 90. El Municipio reconoce al deporte como factor educativo concerniente a la formación integral de la persona y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población. Su desarrollo es fundamental para la salud física, psíquica y social de la Comunidad. Fomenta, promueve, planifica y difunde políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención a niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes, con la participación de asociaciones intermedias y entidades públicas y privadas.

Artículo 91. POLÍTICA DEL MUNICIPIO. La política del Municipio estará orientado a:

  1. Acondicionar, utilizar, recuperar y crear espacios físicos destinados a la práctica deportiva;

  2. Apoyar y estimular el deporte opcional, organizado, competitivo y de alto rendimiento;

  3. Prever la atención médico-deportiva y destinar los lugares físicos necesarios para su desarrollo;

  4. Supervisar y reglamentar la seguridad de los espectadores y deportistas; y de los establecimientos donde se practiquen deportes;

  5. Apoyar al deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con deportistas locales destacados;

  6. Propiciar programas pedagógicos para ser buen deportista.

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CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 92. DECLARACIÓN AMBIENTAL GENERAL. La Municipalidad de Santa Lucía considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales, en la Constitución Nacional y Provincial, en ésta Carta Orgánica y, en las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten, garantizando la participación comunitaria en todas las etapas.

Artículo 93. IMPACTO AMBIENTAL. Todos los proyectos de obras o actividades públicas y privadas que, por su magnitud, modifiquen o puedan modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal o puedan perjudicar la salud de sus habitantes, deben contener una evaluación previa del impacto ambiental, evitando todo tipo de elementos contaminantes que puedan afectarlo, o signifiquen un riesgo potencial o real para el mismo.

Artículo 94. EDUCACIÓN AMBIENTAL. La Municipalidad de Santa Lucía impulsará la incorporación en los programas educativos de establecimientos municipales, de contenidos relacionados con la conservación y preservación del ambiente que tiendan a sensibilizar y concientizar a la población, generando la autorresopnsabilidad. Complementariamente, desarrollará y apoyará actividades de educación ambiental, principalmente dirigidas a los niños y jóvenes. En forma particular, se promoverá el uso de medios de transporte no contaminantes.

Artículo 95. MEDIDAS DE FOMENTO. El Municipio promoverá y fomentará medidas de protección, conservación y reconstitución ambiental por parte de los vecinos. Podrán aplicarse tratamientos fiscales diferenciales para quienes adoptaren medidas beneficiosas para el ambiente en sus actividades o emprendimientos.

Artículo 96. La Municipalidad cuidará celosamente de sus áreas costeras ya que éstas son las más frágiles ante los impactos de desarrollo. Asegurará la elaboración de una planificación adecuada en el reordenamiento cloacal de la ciudad y su sistema de desagüe. Para poder hacerlo el mismo dictará las ordenanzas respectivas.

Artículo 97. TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS. El Concejo Deliberante reglamentará las formas de recolección de basura, organizará el destino de las mismas y el tratamiento de la eliminación de los desechos de todo tipo, los parámetros ambientales a controlar y sus límites de permisividad, garantizando el uso de métodos efectivos y eficientes que minimicen las alteraciones del ambiente y los riesgos para la salud. El circuito de manejo de residuos hospitalarios se hará en forma separada del resto de la basura.

Artículo 98. PROHIBICIONES ESPECIALES. Queda prohibido en todo el ejido de la Ciudad de Santa Lucía:

  1. La introducción, tráfico, transporte, uso y vertido de sustancias radioactivas; se exceptúan las destinadas a las aplicaciones medicinales, industriales, agropecuarias, de servicios científicas-experimentales, para las que se establecerá por ordenanza su registro, fiscalización, uso y eliminación;

  2. La instalación y operación de centrales nucleares y repositorios de sustancias radioactivas destinados al almacenamiento temporario o definitivo de las mismas;

  3. La fabricación, importación, tenencia, transporte y/o uso de armas atómicas, biológicas y químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.

  4. El vertido y/o depósito temporario y/o definitivo de sustancias tóxicas y/o actual o potencialmente peligrosas para el ambiente, la salud de las personas y/o sus bienes, que provienen de fuera del ejido. Para aquellas sustancias de esas características que eventualmente se produjeren o utilizaren dentro del ejido, el Concejo Deliberante establecerá el mecanismo y las medidas de seguridad para su depósito, manejo y eliminación, previo informe del área de gobierno respectiva.

  5. Existencia, dentro del ejido urbano, de invernaderos y/o producciones que impliquen el uso de químicos que dañen la salud y el ambiente en general.

  6. La utilización de transformadores de energía, que en estado de deterioro o mal funcionamiento, emitan PCBs.

Por ordenanza se reglamentara las contravenciones respectivas.

Artículo 99. El Municipio, preservará, mejorará, garantizará y controlará el uso común de los espacios verdes existentes y/o proyectados que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la ciudad, colonias o parejas, dándole especial importancia a los márgenes de los ríos Paraná y Santa Lucía, así como arroyos y lagunas, balnearios municipales, parques, plazas, paseos y zonas de resguardo de instituciones locales, declaradas por ordenanzas municipales.

Artículo 100. El Municipio, con la participación permanente de la comunidad, instrumentará, fomentará, promoverá, y orientará la protección del ecosistema humano, natural y biológico y, en especial, el aire, el agua, el suelo, el subsuelo, eliminando o evitando todos los elementos contaminantes que puedan afectarlo.

Artículo 101. El Ejecutivo Municipal promoverá la creación de la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
EDUCACIÓN, CULTURA Y FORMACIÓN CÍVICA

Artículo 102. DECLARACIONES GENERALES. La Municipalidad de Santa Lucía reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a recibir una educación de calidad en todas edades, pública, gratuita y con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes.

Artículo 103. ACCIONES EDUCATIVAS. La Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias para:

  1. La creación, el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar.

  2. La promoción de la alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y físico para todos los habitantes.

  3. Fomentar la realización de programas de intercambio de información, de alumnos y docentes con centros educativos de otras localidades de la Provincia, del país y del extranjero.

Apoyar las campañas de alfabetización teniendo en cuenta los intereses de los adultos, favoreciendo la capacidad laboral y apuntando al desarrollo de la comunidad.

Políticas Educativas. Se consideran objetivos de la política educativa municipal:

  1. Fomentar la participación en talleres y cursos de capacitación educativos.

  2. Promover la capacitación permanente de los docentes.

  3. Gestionar ante los organismos correspondientes la prestación de servicios educativos y asistenciales, atendidos por personal especializado, a infantes desde cuarenta y cinco (45) días hasta cuatro (4) años de edad.

  4. En las escuelas dependientes del municipio, éste establece, organiza y fiscaliza el sistema y la política educativa.

  5. Fijar las bases curriculares, las cuales contendrán entre sus temas: carta orgánica, educación vial, preservación del medio ambiente, orígenes y desarrollo de la ciudad, protección de su patrimonio cultural, oficios y artes que irán alternando de acuerdo al as necesidades de la población. Su organización asegurará la participación de los docentes y demás sectores interesados en sus distintos niveles.

  6. Por medio de ordenanza se promoverá la jerarquización del personal que se desempeñe en instituciones educativas municipales.

  7. Fomentará la creación de carreras u oficios sistemáticos tendientes a superar la demanda social. El gobierno comunal deberá fomentar un relevamiento de las necesidades de profesionales y operarios en distintos oficios.

  8. Creará un Consejo Escolar Municipal basándose en el artículo 209 de la Constitución Provincial, otorgándole las mismas atribuciones y con las mismas características previstas en la Constitución.

Artículo 104. ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS. El Concejo Deliberante dictará ordenanzas que regulen la habilitación, control y funcionamiento de los establecimientos educativos privados formales y no formales, en coordinación con las autoridades educativas que correspondieren.

Artículo 105. ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. La Municipalidad promoverá conjuntamente con los organismos pertinentes la creación de escuelas de Educación Especial que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

Artículo 106. EDUCACIÓN CÍVICA. La Municipalidad, asumiendo su responsabilidad en la educación cívica de la comunidad:

  1. Promoverá el conocimiento y estudio de las instituciones municipales.

  2. Promoverá el estudio de la historia local.

  3. Fomentará el folklore y tradiciones locales y regionales.

  4. Realizará certámenes públicos sobre temas de interés general, premiando a los concursantes.

  5. Apoyará la difusión de obras literarias de autores santaluceños.

  6. Hará conocer las obligaciones y derechos de los vecinos.

  7. Hará conocer los derechos y deberes del Municipio.

  8. Promoverá en todos los establecimientos educativos municipales de su jurisdicción el análisis y discusión de esta Carta Orgánica.

Artículo 107. El Municipio velará por el derecho de propiedad intelectual, industrial y tecnológica observando las reglamentaciones vigentes al respecto.

Artículo 108. BECAS, ASIGNACIÓN Y REGLAMENTOS. El Municipio gestionará el otorgamiento de becas a estudiantes de la ciudad que cursen estudios terciarios y/o universitarios, garantizando la igualdad de oportunidades, favoreciendo el desarrollo personal y la generación de recursos humanos para la ciudad de conformidad a la partida presupuestaria que se destine a las becas de estudiantes.

El Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza los indicadores de evaluación, los montos y la duración de las becas, los informes socio-económicos, los convenios y las contraprestaciones de los beneficiarios.

Artículo 109. CULTURA. La Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionada con la educación y es una parte constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal específica utilizará todos los medios necesarios para la promoción y difusión de la cultura en todos sus aspectos y alcances y, sin perjuicio de otras que sean apropiadas y convenientes, realizará las acciones para:

  1. Distinguir y promover todas las actividades creadoras, garantizando la diversidad cultural, asegurando toda expresión artística y prohibiendo toda censura.

  2. Ejercer la defensa activa del idioma nacional.

  3. Declarar patrimonio histórico municipal y garantizar la protección, custodia y perpetuación de los monumentos, sitios, objetos y edificios históricos de la ciudad, así como las manifestaciones arqueológicas.

  4. Planificar, crear, organizar, custodiar, restaurar y mantener monumentos, lugares históricos exposiciones, bibliotecas, museos, paseos urbanos, miradores y toda otra manifestación cultural y recreativa, garantizando el acceso al público.

  5. Organizar y promover la participación en talleres, cursos, exhibiciones y otros eventos culturales, educativos y recreativos.

  6. Impulsar y apoyar el establecimiento de centros culturales públicos y privados abiertos a la comunidad.

  7. Fomentar el desarrollo y coordinar el accionar de las organizaciones locales reconocidas, vinculadas al quehacer cultural.

  8. Impulsar y favorecer el intercambio cultural con otras ciudades o regiones de la Provincia, del país, del extranjero y muy especialmente del MERCOSUR.

Una ordenanza especial reglamentará el presente artículo.

Artículo 110. La Municipalidad reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Santa Lucía que, afianzadas a través del tiempo, formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las ordenanzas respectivas normarán su estructura organizativa y su funcionamiento.

Artículo 111. PATRIMONIO DOCUMENTAL MUNICIPAL. La Municipalidad, a través de su área específica, será responsable de la creación del Patrimonio documental municipal de Santa Lucía, compuesto por todo el material que se relaciones con la ciudad, su entrono y su gente, publicando o inédito, de autores de cualquier origen y disciplina.

Artículo 112. ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL. Créase el Archivo Histórico Municipal con el objetivo de acentuar y difundir la identidad y la conciencia histórica local. Se recopilarán los documentos públicos y privados y se recuperarán los relatos de los viejos pobladores que aportaren información sobre los hechos producidos por el hombre, desde sus orígenes hasta la actualidad, que permiten reconstruir la historia de la ciudad.

Artículo 113. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción del ser humano, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida:

  1. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico-tecnológicos y asegura la participación vecinal en el conocimiento y la evaluación de sus riesgos y beneficios.

  2. Fomenta la vinculación con las universidades nacionales y otras universidades con sede en otras ciudades.

  3. Estimula la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia.

  4. Incentiva la investigación y el desarrollo cultural científico y tecnológico en función de los intereses de la comunidad y de los programas de desarrollo e integración regional.

Artículo 114. SEGURIDAD PÚBLICA. El Municipio implementará campañas educativas permanentes, a través de los medios de comunicación y en coordinación con las instituciones dedicadas a la educación y a la cultura, con otros municipios en cuanto no sean incompatibles con las políticas desarrolladas en ese sentido por la Provincia y la Nación.

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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
POLÍTICA TRIBUTARIA

Artículo 115. El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad, y evitando la doble imposición. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal. No existen impuestos o tasas sin ordenanza previa dictada al efecto. Las tasas son siempre retributivas de servicios determinados y efectivamente prestados. Deben fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.

Artículo 116. Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de los impuestos, ni alterar la naturaleza de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, en beneficio de morosos o evasores, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago; salvo casos sociales extremos fehacientemente demostrados ante autoridad competente. Ninguno de los artículos referidos a este capítulo puede modificarse por el sistema de enmienda.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
POLÍTICA PRESUPUESTARIA

Artículo 117. PRESUPUESTO. DEFINICIÓN. Es el instrumento financiero del Programa de Gobierno y de su control. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número máximo de personal de planta permanente y temporaria, explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita. Debe ser analítico y programático, comprendiendo la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad el área al cual son asignados.

Con él se asegura el cumplimiento de los principios generales y universalmente aceptados en las finanzas públicas.

El Proyecto de Presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económicos-financieros, del programa de gobierno y respetar los parámetros, límites y porcentajes establecidos por la Constitución Provincial. El presupuesto no podrá contener, sin excepción, partida alguna destinada a gastos reservados.

Artículo 118. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Se establece el carácter participativo de parte del presupuesto municipal. Éste consiste en una forma de gestión de presupuesto, en el cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de sus prioridades. De esta manera se promueve el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo vecinal. La ordenanza debe fijar la parte y los procedimientos de participación sobre las prioridades de asignación de los recursos, garantizando que lo resuelto por este procedimiento sea efectivamente concretado.

Artículo 119. EJERCICIO FINANCIERO. El ejercicio comienza el primer día del mes de enero y finaliza el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El procedimiento de aprobación del mismo, será el estipulado por esta Carta Orgánica. Si al llegar ese término, el Departamento Ejecutivo no hubiere enviado el proyecto de presupuesto, el Concejo Deliberante está facultado, para desarrollarlo, conforme las características que prevé esta Carta Orgánica; de no ser así automáticamente será reconducido el del período anterior.

Artículo 120. RECONDUCCIÓN AUTOMÁTICA. Si al iniciarse el ejercicio económico financiero, no se encontrara aprobado el Presupuesto de Gastos y cálculo de recursos, rige el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que debe introducir el Departamento Ejecutivo atendiendo a las siguientes pautas:

  1. Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente;

  2. Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados;

  3. Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de créditos públicos en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;

  4. Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos;

  5. Se incluyen los créditos presupuestarios, indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos contraídos, con el límite dispuesto en esta Carta Orgánica;

  6. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el Municipio;

Se adaptan los objetivos en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.

Artículo 121. No sancionar el presupuesto municipal de gastos y cálculos de recursos en tiempo y forma, de acuerdo a las previsiones de esta Carta Orgánica, antes del comienzo del nuevo ejercicio financiero, constituye falta grave para los funcionarios responsables de hacerlo.

Artículo 122. Para el sistema presupuestario se adoptará un plan de cuentas compatibles con el utilizado por el sistema de contabilidad, al cual vincularse, para obtener la información que permita evacuar periódicamente la gestión presupuestaria.

Artículo 123. Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto; deberá determinar financiación. En tal caso el Departamento Ejecutivo incorporará los créditos al presupuesto general atendiendo a la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el cálculo del recurso.

Asimismo podrán incorporarse por ordenanza, recursos para un fin determinado. Esta facultad reviste carácter de excepcional; y deberá contar con la aprobación de la simple mayoría de los miembros del Cuerpo.

Artículo 124. Como principio general no podrán comprometerse erogaciones que representan afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:

  1. Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros;

  2. Para operaciones de créditos o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos;

  3. Para las previsiones y locaciones de obras y servicios;

  4. Para locación o adquisición de muebles e inmuebles

El Departamento Ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto general para cada ejercicio financiero, las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de los autorizados por el presente artículo.

Artículo 125. El proyecto de presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante quedará aprobado automáticamente si no fuere rechazado dentro de los dos (2) meses de su presentación.

Artículo 126. PRESUPUESTO PLURIANUAL. Cuando en el presupuesto anual presentado, o por situaciones preexistentes, se ocasionen compromisos que deban ser atendidos con recursos de ejercicios futuros, esta situación debe ser expresada en un capítulo especial. Con respecto a aquellas obras públicas que deban ejecutarse durante más de un ejercicio debe indicarse el costo total de la misma y el importe correspondiente a cada ejercicio. En este caso, y de producirse entregas parciales de la obra, debe indicarse la estimación anualizada de estas entregas.

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TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO
CAPÍTULO PRIMERO
PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 127. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO. Estará integrado por los bienes de dominio público y privado en los términos del Código Civil Argentino y la presente Carta Orgánica.

Artículo 128. EL PATRIMONIO MUNICIPAL COMPRENDE:

  1. La totalidad de bienes inmuebles, semovientes, créditos, títulos, derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos propios; los ingresos provenientes de las tributaciones, de las multas, intereses, derechos de uso y rendimientos de inversiones o explotaciones, de entidades descentralizadas y de empresas de economía mixta, de los importes anticipados en imposiciones fiscales provinciales y nacionales; las subvenciones, los subsidios y asignaciones especiales; las donaciones y legados aceptados por el municipio; el producto de los comisos y remates así como de la contratación de empréstitos.

  2. Los bienes públicos, tales como: calles, veredas, paseos, parques, plazas, camiones vecinales, canales, puentes, cementerios y todo otro bien y obra pública en general; todo bien que provenga de algún legado o donación y se halle sujeto a la condición o cargo de ser destinado a los fines mencionados, y los demás que se le transfieran en lo sucesivo, por leyes especiales para dichos fines.

  3. La tierra fiscal situada dentro de los límites territoriales del municipio que no estuviese reservada por la Provincia o la Nación para fines determinados y que no fuera de propiedad particular.

  4. El producido de la venta o disposición de cosas perdidas o abandonadas dentro del territorio de propiedad Municipal, como consecuencia de la aplicación de las leyes vigentes.

  5. Los hallazgos arqueológicos, históricos y otros de interés científico o cultural, que se produzca dentro de sus límites.

  6. Todos los demás bienes que adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de una relación jurídico-privada.

Artículo 129. BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL. Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el Municipio y que no están afectados en forma específica a la prestación de un fin público pero sí a necesidades operativas o contingentes para el cumplimiento del mismo.

Artículo 130. Los particulares tiene el uso y goce de los bienes públicos municipales que fueran destinados a utilidad, esparcimiento, educación, comodidad general y preservación de la calidad de vida, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Artículo 131. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Los bienes de dominio público municipal por estar destinados al uso y utilidad general, son inenagenables, inembargables e imprescriptibles y están fuera del comercio.

Artículo 132. INENBARGABILIDAD DE BIENES MUNICIPALES. Si la Municipalidad es condenada al pago de una deuda, sus rentas o bienes sólo pueden ser embargadas cuando el órgano municipal competente no arbitre el modo y forma de verificar el pago dentro de los seis (6) meses de la fecha en que quede firme la sentencia. En ningún caso deben ser embargados los bienes afectados a la prestación de servicios públicos.

Artículo 133. DESAFECTACIÓN. La desafectación de un bien de dominio público requiere ordenanza sancionada con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

Artículo 134. Será nula toda disposición del patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.

Artículo 135. Los bienes de dominio municipal no podrán ser afectados en ninguna circunstancia al uso particular de las autoridades, funcionarios y empleados municipales.

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CAPÍTULO SEGUNDO
RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 136. Son recursos municipales, los atribuidos al municipio por la Constitución Provincial, y los que le municipio establezca dentro de su competencia.

Artículo 137. Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto podrá ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino diferente a aquel para el que fuera creado.

La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, la supervisión o control de cualquier naturaleza, es indelegable.

No hay tributo sin ordenanza; será nula cualquier delegación explícita o implícita que de ésta facultad que haga el Concejo Deliberante. La ordenanza deberá precisar  la medida de la obligación tributaria.

Artículo 138. Las contribuciones de mejoras son prestaciones pecuniarias que se imponen a los propietarios de bienes beneficiarios especialmente por la realización de obras públicas, que incremente el valor de los inmuebles dentro del radio de influencia de la obra.

Artículo 139. CRÉDITO PÚBLICO. El Municipio puede contraer empréstitos para un fin y objeto determinado, con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso los servicios y la amortización de capital de la totalidad de los empréstitos tomados pueden superar el veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios. Los fondos provenientes de los mismos pueden destinarse a la ejecución de obras públicas o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente y nunca a cubrir déficit presupuestarios ni gastos ordinarios de la administración municipal.

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CAPÍTULO TERCERO
DEL COBRO JUDICIAL

Artículo 140. El cobro judicial de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos municipales se hará efectiva por la vía del apremio judicial que prescribe el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.

Artículo 141. Servirá de Título Suficiente que traiga aparejada ejecución la liquidación respectiva suscrita por el Intendente Municipal, y el Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Santa Lucía y/o el Tesorero Municipal.

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TÍTULO QUINTO
CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
CONTABILIDAD MUNICIPAL

Artículo 142. El Municipio implementará un sistema de contabilidad integral por áreas de responsabilidad, para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal, determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y los costos de las operaciones públicas.

Artículo 143. El procesamiento de la contabilidad se hará en forma progresiva y modular, por medios electrónicos computarizados, los que finalmente deberán estar integrados en un sistema.

Todos los registros contables que se realicen deberán ser avalados por los respectivos documentos fuentes, los que deberán permanecer archivados sistemática y cronológicamente, por un plazo no menor de diez (10) años.

Artículo 144. El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de ordenanzas y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio. Deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:

  1. Ejecución del presupuesto;

  2. Manejo de fondos, títulos y valores;

  3. Registro de las operaciones de la contabilidad municipal;

  4. Cuenta general del ejercicio;

  5. Contabilidad patrimonial y de la gestión de los bienes de la municipalidad.

Artículo 145. Mientras no se dicte la ordenanza de contabilidad municipal, se aplicará la ley vigente.

Artículo 146. FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Contaduría, órgano rector del sistema de contabilidad municipal, es responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público municipal y tiene las siguientes competencias:

1. Registrar sintéticamente las operaciones económico-financieras de la administración de la Municipalidad de Santa Lucía, llevando la contabilidad general de la ejecución del presupuesto de gastos y cálculo de recursos, movimiento de fondos y valores de gestión del patrimonio y responsables;

2. Dictar normas, procedimientos y coordinar funcionalmente las actividades de reasignación contable primaria desarrolladas por las distintas áreas del Gobierno Municipal;

3. Administrar un sistema de información financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, de caja patrimonial, así como los resultados operativos y económico-financieros del gobierno municipal;

4. Asesorar y asistir técnicamente a todos los organismos municipales en el ámbito de su competencia;

5. Preparar y presentar dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio de la cuenta general del ejercicio, la que debe incluir como mínimo:

  • a) Los estados de ejecución presupuestaria a fecha de cierre del ejercicio;

  • b) Estados que demuestren a la misma fecha los movimientos y situación del Tesoro, la situación de la deuda interna y externa municipal, y los estados contables de la administración central, empresas y organismos descentralizados;

  • c) Informes que demuestren los resultados operativos, económicos y financieros de la gestión, el grado de cumplimiento de objetivos y metas previstas en el presupuesto y el comportamiento de los costos e indicadores de eficiencias.

6. Intervenir en las entradas y salidas del Tesoro y arqueo de sus existencias, salvo que por ordenanza se designe a otro ente para cumplir esta función;

7. Dictar la reglamentación a la que ajustarán su actuación los funcionarios de contaduría; todas aquellas que por ordenanza le confiere el Concejo Deliberante.

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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 147. TESORERÍA. FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Tesorería es el órgano retor que tiene a su cargo las siguientes competencias:

  1. Participar en la formulación financiera municipal;

  2. Elaborar con el área de Presupuesto la programación del Presupuesto Municipal;

  3. Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración municipal y cumplir con las obligaciones asumidas por el Municipio;

  4. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público municipal y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución;

  5. Todas aquellas que por ordenanza le confiere el Concejo Deliberante.

DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS AUXILIARES

Artículo 148. INTEGRACIÓN. Los responsables de la contaduría y tesorería municipal, a los cuales se refieren los artículos precedentes pertenecen a la planta permanente municipal, son designados por el Intendente Municipal conforme el procedimiento que se determine al efecto. La ordenanza que se dicte al efecto regla los requisitos a cumplimentar y la estructura interna.

Artículo 149. Ningún profesional universitario o técnico que se desempeñe en el ámbito de la Municipalidad de Santa Lucía, puede cobrar honorarios extras, por servicios inherentes a su profesión, prestados a la institución.

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CAPÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Artículo 150. ALCANCES. El sistema de contrataciones tendrá un régimen unificado y comprenderá la administración municipal central, los organismos descentralizados y el Concejo Deliberante. El sistema que se estableciere se aplicará a las contrataciones de suministros, servicios, obras, concesiones de obras y de servicios públicos, consultorios, compraventa de bienes y locaciones que realicen las entidades mencionadas. Se exceptúa de esta norma la relación de empleo público. En igualdad de condiciones y eficiencia, son preferentes las empresas que con radicación efectiva en el Municipio generen empleo, con mano de obra local.

Artículo 151. PRINCIPIOS. Los principios a los que deberá ajustarse el régimen de contrataciones son:

  1. Publicidad y transparencia;

  2. Igualdad;

  3. Promoción de la competencia;

  4. Eficiencia y eficacia del proceso de contratación;

  5. Razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos fijados; y

  6. Responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

Artículo 152. SISTEMA DE SELECCIÓN. La selección se podrá efectuar mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas:

  1. Licitación pública;

  2. Licitación privada;

  3. Concurso;

  4. Contratación directa;

  5. Concurso de proyectos integrales;

  6. Remate o subasta para venta de bienes.

Artículo 153. REGLAMENTACIÓN. Una ordenanza municipal especial regulará el sistema de contratación y tendrá como mínimo disposiciones referentes a organismos responsables y competencias, niveles de descentralización de las decisiones, sistema de información, montos y su sistema de actualización automática y mecanismos de decisión para la selección y condiciones para la contratación de profesionales y técnicos. La ordenanza de contrataciones tiene como objetivo central alcanzar la planificación de las contrataciones y la más amplia difusión previa, concomitante y posterior a las operaciones para conseguir la mayor cantidad de oferentes y las mejores condiciones posibles.

La ordenanza establece el procedimiento a seguir y el monto máximo en los casos en que puede recurrirse a la contratación en forma directa. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este artículo son nulas.

Artículo 154. PROHIBICIONES. No se pueden adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de crédito presupuestarios, ni disponer los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación, sin la cual carece de vigencia.

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TÍTULO SEXTO
ÓRGANO DE CONTRALOR DE CUENTAS
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 155. El Municipio puede establecer organismos de control de la hacienda municipal, de carácter técnico, que cumplan en su accionar con los procedimientos generalmente aceptados por las entidades competentes, sujeto al procedimiento que disponga la ordenanza que se dicte al efecto. Si no lo hicieren, deben realizar un convenio con el Tribunal de Cuentas de la Provincia para el cumplimiento de dicha función.

Artículo 156. En caso de optarse por establecer organismos de control de la hacienda municipal, deberá instituirse una auditoría municipal, como organismo de contralor del manejo financiero y de la ejecución presupuestaria del Municipio.

La función será ejercida por un ciudadano con título de Contador Público Nacional o Licenciado en Economía, graduado en universidades reconocidas oficialmente, con dos (2) años de antigüedad en el ejercicio profesional.

Será designado por propuesta el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo contar con la aprobación del Concejo Deliberante, mediante registro de oposición de antecedentes y cea en sus funciones inmediatamente de culminado su informe que deberá expedirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos de recibida toda la información y documentación necesaria para ejercer su labor.

El auditor deberá actuar al final de cierre del ejercicio anual fiscal, debiendo ejercer el control de todos los actos contables-administrativos del municipio, elaborando un informe técnico de la ejecución presupuestaria, en el cual no podrá cuestionar decisiones de conveniencia administrativa, y elevarlo al Concejo Deliberante que será el órgano de contralor político de las cuentas municipales.

Artículo 157. DESIGNACIÓN. El auditor contable será designado siguiendo el procedimiento que por ordenanza se determine, la que debe garantizar objetividad, transparencia, publicidad e imparcialidad.

Se propone el siguiente artículo producto del debate: " Es deber del Auditor comparecer personalmente ante el Concejo Deliberante con el objeto de explicar detalladamente su informe cuando este cuerpo así lo requiera".

Artículo 158. REMUNERACIÓN. El auditor contable percibirá una remuneración no superior a la de dos dietas de un Concejal.

Artículo 159. Queda prohibido desempeñar funciones polo de la planta en la auditoría contable a las personas que tengan parentesco en segundo grado con los funcionarios sujetos a control y con los miembros electivos de los Poderes Ejecutivo del Cuerpo Deliberante. Rige la misma prohibición para el o la cónyuge.

Artículo 160. INFORME. El órgano de contralor puede requerir de las distintas oficinas y dependencias municipales, entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas y proveedores, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

Los informes requeridos no le pueden ser negados.

Puede solicitar también informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.

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TÍTULO SÉPTIMO
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 161. REFORMA POR CONVENCIÓN. Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente Municipal especialmente convocada al efecto. La necesidad de reforma total debe ser declarada por ordenanza con el voto unánime del Concejo Deliberante y la parcial por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, fijando en la ordenanza los puntos a reformar; y debiendo la misma ser publicada en diferentes medios de comunicación local por el término de al menos 10 días. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 162. REQUISITOS DE LA ORDENANZA DECLARATIVA. La ordenanza declarativa debe contener:

  1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso determinar el o los temas y/o artículos que considera necesario reformar;

  2. El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de convencionales;

  3. La previsión presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención;

  4. El plazo en que asumen los convencionales que no podrá ser inferior a 30 días ni exceder los 90 días, a partir de su proclamación por el Tribunal Electoral competente; como así también el plazo para expedirse que no podrá ser inferior a los NOVENTA (90) días, cuando se tratare de reforma total;

  5. La forma y los métodos para asegurar un conocimiento efectivo de la convocatoria, por parte de los vecinos.

Artículo 163. COMPOSICIÓN. FACULTADES. La convención se compone de un número igual a los miembros del Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los concejales. Los empleados municipales electos convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos concejales. La Convención es soberana, y en esos términos decide el lugar donde sesionar. Dicta su propio reglamento, nombra su personal y confecciona su presupuesto, conforme la previsión presupuestaria realizada por el Concejo Deliberante.

El C.D. afecta la totalidad de sus bienes y personal a las tareas de la Convención Constituyente Municipal, cuando ésta lo requiera.

Artículo 164. LIMITACIÓN. No puede convocarse a la Convención sino hasta transcurridos seis (6) años desde la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica o cuando no hayan transcurrido al menos seis (6) años desde la última reforma efectuada antes de la convocatoria.

Artículo 165. ENMIENDA A LA CARTA ORGÁNICA. La enmienda o reforma de un (1) solo artículo y concordantes, siempre que no altere el espíritu de esta Carta Orgánica, puede ser sancionada por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante en doble lectura, en cuyo caso la enmienda o reforma aprobada queda incorporada al texto de la Carta Orgánica. Enmiendas de esta naturaleza quedan habilitadas después de pasados tres (3) años desde la sanción de esta Carta Orgánica, y pueden llevarse a cabo con un intervalo de dos (2) años entre enmiendas. Este artículo no puede ser reformado por enmiendas.

Artículo 166. PROCEDIMIENTO. El procedimiento es el siguiente: se realizan dos lecturas mediando un plazo no menor de quince (15) días corridos entre ambas, en el que se debe dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período debe realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requiere el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.

Artículo 167. LIMITACIÓN A LAS ENMIENDAS. La enmienda o reforma de un solo artículo puede ser resuelta del modo establecido por la presente Carta Orgánica siempre que no se refiera a declaraciones, derechos, deberes y garantías o al presente artículo y no altere el espíritu de esta Carta Orgánica.

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TÍTULO OCTAVO
INTERVENCIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 168. INTERVENCIÓN PROVINCIAL. La intervención federal a la Provincia de Corrientes, no implicará la intervención a la Municipalidad de Santa Lucía.

Artículo 169. INTERVENCIÓN A LA MUNICIPALIDAD. Cuando la Municipalidad de Santa Lucía fuere intervenida, conforme los casos previstos por la Constitución de la Provincia, y solo cuando exista grave alteración del régimen municipal, y hasta tanto éste dure, el funcionamiento a cargo de la intervención y colaboradores no podrán realizar actos o dictar resoluciones excediendo o contraviniendo normas de esta Carta Orgánica, los que verificados, serán nulos de nulidad absoluta y sin valor ni efecto alguno, siendo responsables por los daños y perjuicios ocasionados, los funcionarios y el gobierno de la Provincia de Corrientes.

Artículo 170. Las obligaciones contraídas por la intervención constitucionalmente dispuesta sólo obligan al Municipio cuando su fuente son actos jurídicos otorgados de conformidad a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas vigentes. Los nombramientos que efectúa la intervención, son transitorios y en comisión.

Artículo 171. La intervención tiene por principal objeto restablecer el normal funcionamiento el régimen municipal. Se limita a atender exclusivamente los asuntos ordinarios con arreglo a las ordenanzas vigentes, no pudiendo crear gravámenes ni contraer empréstitos u otras operaciones de créditos.

El interventor debe convocar a elecciones municipales dentro de los plazos establecidos por la Constitución Provincial, o cuando el orden alterado se restableciera, si ésta fuere menor.

Artículo 172. CONFLICTOS MUNICIPALES. Las cuestiones entre el Municipio de Santa Lucía en su carácter de persona de derecho privado, con otro Municipio, con la Provincia o con un particular, son resueltas por la justicia ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto por la Competencia Federal. Cuando la cuestión se refiera a situaciones donde el Municipio de Santa Lucía actúa en su carácter de persona de derecho público, la decisión final en sede municipal es resuelta por el Intendente, la que puede recurrirse en la vía contenciosa administrativa, ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el modo y forma dispuestos para los juicios de esta naturaleza. Los conflictos del Municipio con otros municipios o con autoridades de la Provincia de Corrientes son dirimidos en instancia originaria y exclusiva por el Superior Tribunal de Justicia. Este actúa también en conflictos internos entre el Concejo Deliberante y el Ejecutivo cuando sean cuestiones insolubles.

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SEGUNDA PARTE
ORGANIZACIÓN GOBIERNO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO
ÓRGANO DE GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 173. ENUNCIACIÓN. El gobierno municipal estará compuesto por dos poderes, a saber:

  • a) Un Poder Legislativo ejercido por el Concejo Deliberante (C.D.)

  • b) Un Poder Ejecutivo denominado Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) ejercido por una persona con el título de Intendente Municipal y secundado en sus funciones por una persona con el título de Viceintendente.

En consecuencia deberá omitirse en la redacción final el término " Honorable".

Artículo 174. DENOMINACIÓN. El mismo será desempeñado por un cuerpo colegiado denominado Concejo Deliberante.

Artículo 175. COMPOSICIÓN. El Concejo Deliberante estará compuesto por nueve (9) miembros denominados concejales, serán electos por el sistema de representación proporcional, con participación de las minorías, por el voto directo de los ciudadanos que integran el cuerpo electoral de la jurisdicción del municipio. Podrá aumentar su número en proporción de dos concejales por cada 20.000 habitantes y debe reducirlo si el número de habitantes disminuye en la misma proporción. El número de concejales será siempre impar. Para determinar el número de habitantes se tendrá en cuenta el último censo oficial siendo éste provincial y/o nacional.

Artículo 176. El asiento del Concejo Deliberante estará en el ejido municipal, pudiendo sesionar en las distintas áreas o barrios sometidos a su jurisdicción, cuando por razones de conveniencia resuelva hacerlo por simple mayoría de votos. En ese caso, deberá publicar o difundir, con la suficiente antelación, el lugar donde sesionará.

Artículo 177. MANDATO DE LOS CONCEJALES. Los concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un periodo completo para una nueva elección. El cuerpo se renovará parcialmente por mitades cada dos años, debiendo realizarse el sorteo correspondiente después de una renovación total. Este sorteo debe realizarse dentro de los sesenta (60) días de constituido el Concejo, respetando las proporciones de la representación emanadas de la elección, a fin de no alterar la voluntad ciudadana.

Artículo 178. Cuando falte el número legal de concejales para el funcionamiento del cuerpo y se haya agotado la incorporación de los suplentes, faltando seis (6) o más meses para las elecciones generales, se convocará a elecciones extraordinarias.

Artículo 179. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Pueden ser electos concejales:

  1. Los ciudadanos argentinos de ambos sexos, que hayan cumplido la mayoría de edad, que estén inscriptos en el padrón electoral del Municipio y sean residentes dentro de los límites territoriales del Municipio en forma efectiva e inmediata con una antigüedad de cinco (5) años como mínico de residencia continua e inmediata, al tiempo de la elección en la ciudad de Santa Lucía, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudios de nivel terciario, universitario o de postgrado, de salud o representación electiva por la provincia en otras jurisdicciones acreditaras fehacientemente.

  2. Los extranjeros que satisfagan los requisitos del punto 1; y además, sepan leer y escribir en idioma nacional. En ningún caso, el número de extranjeros podrá exceder de un tercio (1/3) del total de los miembros del C.D. Si ello sucediera una vez completado el tercio, según el orden de ingreso, serán reemplazados por los ciudadanos argentinos que les sigan en las listas de sus respectivos partidos políticos, comenzando por el partido o alianza menos votada.

  3. Deberá ser contribuyente del Municipio y estar al día con la Hacienda Municipal.

Artículo 180. RENUNCIA. Los concejales están facultados a presentar su renuncia ante el cuerpo, siendo único requisito para su admisibilidad y aceptación que sea una manifestación expresa por escrito con firma certificada por ante escribano público. No se requiere la aceptación del cuerpo.

Artículo 181. INHABILIDADES. Es causa de inhabilidad para ser elegido y desempeñar el cargo de Concejal:

  1. No ser elector en el Padrón Municipal;

  2. Encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;

  3. Haber sido declarado fallido, concursado civilmente o quebrado, cuando su conducta hubiera sido calificada como culpable o fraudulenta y no haya sido rehabilitado;

  4. Ser deudor alimentario moroso con sentencia firme;

  5. La condena por delitos por crímenes de guerra, contra la paz o la humanidad;

  6. Haber sido declarado responsable por el órgano contralor, mientras no se diere cumplimiento a las resoluciones emitidas por dicho órgano;

  7. Haber cesado en funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandatos, en este caso la inhabilidad es para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria.

  8. Haber sido procesados con auto de prisión preventiva firme, haber sido condenados a pena de reclusión o prisión, por delito doloso, salbo que el caso que sea procedente la condena de ejecución condicional; durante el término de prescripción de la acción penal. Esta savedad no se aplica para delitos cometidos contra la Administración Pública;

  9. Haber sido afectados por una enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el mandato; y mientra dure dicha imposibilidad;

  10. Haber atentado contra las instituciones democráticas y el orden constitucional.

Artículo 182. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales tendrán las mismas incompatibilidades que los legisladores de la Provincia. En consecuencia el cargo de concejal es incompatible con:

  1. El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal, previa solicitud de licencia sin goce de haberes; la docencia, y comisiones eventuales. Estas últimas deben ser aceptadas con el consentimiento previo del cuerpo;

  2. El ejercicio de función o empleo en los gobiernos federal, provincial o municipal;

  3. Ser propietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento o con mandato de empresas o personas físicas o jurídicas que contraten onerosamente, directa o indirectamente con la Municipalidad de Santa Lucía, o sus entes, sean autárquicos o descentralizados;

  4. Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales contra la Municipalidad, a excepción de que se trate de la defensa de sus propios derechos;

  5. El ejercicio de funciones directivas de entidades sectoriales o gremiales, que nucleen personal del sector público.

Artículo 183. INMUNIDADES. Los miembros del Concejo Deliberante no pueden en ningún tiempo ser procesados, detenidos, molestados, ni reconvenidos por las opiniones y votos que emitan como consecuencia de sus funciones. Se hallan sujetos a destitución por mala conducta, por despilfarro y malversación de fondos municipales sin perjuicios de las responsabilidades civiles y criminales en que hubieran incurrido.

Artículo 184. Si la inhabilidad o la incompatibilidad del concejal fuera sobreviniente a la asunción del cargo, debe presentar su renuncia y cesar en la función en la primera sesión del Cuerpo. En caso contrario, se lo destituirá por juicio político.

Artículo 185. Cualquier concejal o habitante del Municipio puede denunciar ante el Concejo Deliberante el mal desempeño, inconducta o delito cometido, a efectos de que se trate la acusación, trámite que será admitido con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 186. RESPONSABILIDAD. DESTITUCIÓN. Los concejales son responsable civilmente por los daños que causaren sus actos u omisiones en su mandato, sin perjuicio de otras que les pudieren corresponder. Se hallan sujetos a destitución por inhabilidad física o mental sobreviniente, mal desempeño o conducta indebida en el ejercicio de sus funciones. La destitución debe pronunciarse, previo juicio político, con los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del Concejo Deliberante. La sentencia de destitución, para ser efectiva, debe ser aprobada por el cuerpo electoral del municipio en consulta popular vinculante y obligatoria, convocada al efecto por el Concejo Deliberante y realizada en un plazo no mayor a los treinta días. En los casos de procesos penales que involucren a los funcionarios comprendidos en el presente artículo, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función pública, se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo; y la separación definitiva en caso de condena firme.

Artículo 187. JURAMENTO. Los concejales asumirán sus funciones mediante juramento que prestarán ante el Presidente del Cuerpo, con la presencia de sus pares, en sesión especial, y antes de asumir presentarán una declaración jurada patrimonial conforme lo dispuesto en esta Carta Orgánica.

Artículo 188. AGENTES MUNICIPALES. Los agentes de la Administración Municipal que resultasen electos Concejales, quedarán automáticamente con licencia sin goce de sueldo desde su incorporación al Cuerpo y mientras dure su función, percibiendo solamente la remuneración de dicho cargo.

Artículo 189. El Concejo Deliberante dictará su propio Reglamento, de acuerdo a la presente Carta Orgánica.

Artículo 190. DIETA. Los Concejales gozarán por todo concepto durante el desempeño de sus mandatos de una dieta que ellos mismos fijarán por mayoría de los dos tercios de sus miembros, la que deberá ser menor a la que se fije para el Presidente del Concejo, sin perjuicio de las bonificaciones que les correspondan. La dieta será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del cuerpo y a las reuniones de sus comisiones.

Los concejales del municipio no recibirán incremento en sus haberes sino como parte de una medida de carácter general para todo el personal municipal y en el mismo porcentaje. Resultan civil y administrativamente responsables quienes aprueben, consientan o ejecuten actos que constituyan violaciones a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 191. La dieta que se fije para el Presidente del Concejo, será menor que el sueldo que perciba el Intendente Municipal.

Las citadas serán fijadas en la primera sesión que se realice, y no podrán aumentarse durante el período de su mandato, salvo que se trate d aumentos que beneficien a todo el personal municipal, y en un porcentaje proporcional al de los agentes en general.

Artículo 192. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. Los concejales deberán constituir domicilio legislativo en la Ciudad de Santa Lucía, donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se practiquen , sin perjuicio de que las mismas se notifiquen en su domicilio real o en sus bloques.

Serán consideradas válidas las notificaciones que se diligencien indistintamente en el domicilio real, domicilio especial o en sus bloques.

Artículo 193.El candidato a Intendente Municipal podrá ser candidato simultáneamente a Concejal en la lista de su partido. En caso de resultar electo para el primero de los cargos, será reemplazado automáticamente de la manera que se determina para las suplencias.

Artículo 194. PERSONAL. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de su personal. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaben los mandatos de quienes lo propusieron para su designación, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal. Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmiendas.

Artículo 195. DEBER ESPECIAL. Anualmente cada Concejal deberá dar a conocer en cesión pública, su labor legislativa, detallando de manera precisa la totalidad de proyectos presentados, proyectos aprobados, resoluciones, etc.

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CAPÍTULO SEGUNDO
SESIONES

Artículo 196. El Concejo Deliberante se reunirá en:

SESIONES PREPARATORIAS: dentro de los diez días anteriores a la finalización del mandato de los concejales salientes; el Concejo constituido en comisión juzgará la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, y elegirá sus autoridades (a simple pluralidad de votos), de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica. Las autoridades a designar por el cuerpo serán: Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo; en caso de empate decide el Presidente.

SESIONES ORDINARIAS: son las que se efectúan dentro del período comprendido entre el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, una vez por semana, como mínimo. Pudiendo ser prorrogadas por simple mayoría de votos, por el término de 30 (treinta) días más.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: el Concejo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente por sí solo o autoconvocarse con la firma de un tercio de los miembros del Cuerpo y con especificación de los motivos y asuntos por tratarse. Durante las sesiones extraordinarias se considerarán exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria.

SESIONES ESPECIALES: el Concejo Deliberante podrá ser convocado, con seis (6) horas de anticipación, por el mismo procedimiento que para las Sesiones Ordinarias o de prórroga, para tratar asuntos que requieran un especial pronunciamiento de su parte cuando así lo requiriese un asunto imprevisto y de índole no común o de excepcional importancia.

Artículo 197. DOBLE LECTURA. Se requiere Doble Lectura para la aprobación de las ordenanzas que versen sobre:

  1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio;

  2. La municipalización de servicios;

  3. Crear entidades descentralizadas autárquicas;

  4. Crear empresas municipales y de economía mixta;

  5. Contraer empréstitos.

Entre la primera y la segunda lectura debe mediar un plazo no menor de diez (10) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión del proyecto. En dicho lapso, el Concejo Deliberante establecerá Audiencias Públicas para escuchas a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades involucradas directamente en su discusión. Se requiere par ala primera lectura la mayoría absoluta de los votos emitidos y para la segunda lectura el voto de los dos terceros (2/3) de los miembros del Cuerpo.

Artículo 198. FORMA DE LAS DECISIONES DEL CONCEJO. El Concejo Deliberante tomará sus decisiones por medio de:

ORDENANZA: cuando se cree, reforme, suspenda, modifique o derogue una regla general obligatoria que deba ser cumplida por los vecinos y/o transeúntes de la ciudad, o que se refiera a la organización o funcionamiento, derechos y obligaciones, atribuciones y deberes del municipio, del personal y de las entidades descentralizadas.

RESOLUCIÓN: cuando se trate de temas concernientes a su régimen interno o se requiera informes a los otros poderes del municipio.

DECLARACIÓN: cuando el Cuerpo exprese una opinión sobre todo asunto de interés.

TOTALIDAD DEL CUERPO: se entenderá por el total del número de concejales que componen el Concejo Deliberante.

TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS PRESENTES: se entenderá por el total de concejales presentes sesionando.

Artículo 199. El Concejo podrá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de sus integrantes, con llamamientos al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, o incapacidad física o psíquica sobreviniente a su incorporación.

Artículo 200. La inasistencia injustificada a las sesiones del Concejo Deliberante o a las reuniones de las Comisiones permanentes que integre, determinará por parte del organismo pagador, el descuento proporcional automático de la dieta del Concejal inasistente. Tres (3) faltas consecutivas injustificadas o cinco (5) inasistencias, en forma alternada, injustificadas, durante el periodo ordinario de sesiones, serán causa de destitución. Esta decisión deberá ser tomada por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

Artículo 201. Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas, salvo en los casos en que el reglamento dispusiere lo contrario o salvo que los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse; en este último supuesto, debe ser pública la fundamentación pertinente. El Presidente del Concejo Deliberante podrá excluir del recinto, con el auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desordenes en sus sesiones o que faltaren al respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

Artículo 202. QUÓRUM. Para formar Quórum para sesionar, es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. Si luego de tres (3) citaciones consecutivas en un plazo no inferior a quince (15) días, con transcripción del Orden del ¨Día, no se consiguiese Quórum por inasistencia injustificada, por imperio de esta Carta Orgánica los Concejales que hubieran incurrido en dicha falta cesan en su condiciones de tales, debiendo en este caso ser reemplazados por quienes continúen en sus respectivas listas oficializadas en la elección que corresponda, por decisión de la mayoría de los Concejales presentes en la última sesión fallida, quienes son jueces exclusivos para determinar la justificación o no de las inasistencias. En casos en que se requiera mayoría agravada para resolver asuntos, será necesaria alcanzar dicha mayoría, para sesionar y resolver.

Artículo 203. El Concejo Deliberante tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. El Presidente, o quien ejerza sus funciones, no emitirá su voto como miembro del Cuerpo salvo en caso de empate, o de requerirse mayoría especial.

Artículo 204. El Concejo Deliberante puede pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deben ser contestados dentro del término de treinta (30) días.

Artículo 205. El Concejo Deliberante puede convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, Viceintendente, Secretarios, miembros del órgano auditor de cuentas, Juez de Faltas, Directores, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones, con el objeto de suministrar informes y de ser interpelados en su caso. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante, por los dos tercios (2/3) de sus miembros, en cuyo caso el plazo de citación no puede ser inferior a veinticuatro (24) horas.

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CAPÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 206. ATRIBUCIONES Y DEBERES. Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

  1. Sancionar ordenanzas y dictar resoluciones y declaraciones. Las ordenanzas son disposiciones con carácter de leyes.

  2. Dictar su reglamento interno, ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito, fijar las dietas, nombrar y remover su personal, estableciendo sus remuneraciones y ejerciendo la superintendencia. Las dietas de los Concejales son fijadas por el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros.

  3. Fijar y sancionar su propio presupuesto, conforme a las pautas normativas de la Constitución de la Provincia y de esta Carta Orgánica.

  4. Sancionar antes del treinta (30) de noviembre de cada año el presupuesto general de gastos y el cálculo de recursos del próximo ejercicio.

  5. Dictar las ordenanzas que permitan llevar a la práctica las funciones que se le atribuyen a la Municipalidad.

  6. Sancionar las ordenanzas reglamentarias para poner en funcionamiento las instituciones de la Democracia semidirecta que se disponen en esta Carta Orgánica, y reglamentar el Régimen Electoral Municipal.

  7. Sancionar el cuerpo orgánico normativo necesario en materia de competencia municipal.

  8. Sancionar todas las ordenanzas necesarias a efectos de dar cumplimiento a la implementación y funcionamiento de los institutos establecidos por la presente Carta Orgánica.

  9. Sancionar los regímenes de contabilidad, de contrataciones, de suministros, de obras públicas, siendo de aplicación la normativa provincial mientras no se sanciones éstos.

  10. Convocar a elecciones municipales, en el caso de que en tiempo y forma no lo haga el Departamento Ejecutivo.

  11. Dictar normas relativas a la seguridad pública, apoyo al servicio civil de Bomberos y reglamentar el funcionamiento de la Defensa Civil, en coordinación con la Nación, la Provincia, y otros municipios.

  12. Aceptar o rechazar toda transmisión de bienes o servicios a título gratuito cuando tenga imposición de cargos.

  13. Autorizar empréstitos con entidades públicas o privadas, provinciales, nacionales o internacionales, mediante ordenanzas sancionadas con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, conforme el procedimiento prescripto por la presente Carta Orgánica. En ningún caso, el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas puede comprometer más del veinticinco (25) por ciento de la renta anual de la Municipalidad. Los empréstitos que se obtuvieren deben, indefectiblemente, ser aplicados al objeto determinado en la ordenanza que autorizó su contratación.

  14. Autorizar convenios, concesiones y adhesiones a las leyes provinciales o nacionales.

  15. Someter cuestiones, en los casos que corresponda, a la consulta popular prevista en esta Carta Orgánica.

  16. Examinar, aprobar o desechar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido, presentado por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen del órgano de contralor dentro de los noventa (90) días de recibido, conforme lo establece la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que se dicten en su consecuencia, determinando por ordenanza el régimen de sanciones que corresponda en caso de incumplimiento.

  17. Tomar juramento al Intendente y Viceintendente.

  18. Aceptar o rechazar las renuncias y los pedidos de licencia del Intendente Municipal, del Viceintendente, de los miembros del órgano auditor de cuentas, del Juez Municipal de Faltas, y los integrantes del Cuerpo.

  19. Prestar el acuerdo al Departamento Ejecutivo para la designación y remoción de los funcionarios que así lo requieran.

  20. Podrá establecer la eximición con disminución de gravámenes a personas indigentes, instituciones benéficas, mutuales, cooperativas y asociaciones deportivas no profesionales requiriéndose en todos estos supuestos la acreditación fehaciente de las condiciones expresadas en cada caso; para lo que se requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Cuerpo.

  21. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tiene que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.

  22. Requerir autorización legislativa para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública. A tal efecto la ordenanza deberá consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deberán remitirse a la Cámara de Diputados, junto con la ordenanza, copia del acta de aprobación por los 2/3 de los miembros del Concejo.

  23. Dictar los Códigos de Planeamiento Urbano, Tributario, de Faltas y el de Procedimiento Administrativo para la justicia municipal de faltas administrativo y el Régimen de penalidades, que puede contener sanciones de multas, decomiso, demolición, clausura, desocupaciones, servicios comunitarios y traslados, secuestro, destrucción de objetos, para lo cual podrá facultar o requerir el auxilio de la fuerza pública. Asimismo deberá dictar el Código de Edificación, Bromatología, de Tránsito, ruidos molestos, gases tóxicos, y de Ética de la Función Pública, y sancionar ordenanzas y reglamentaciones inherentes a la competencia municipal.

  24. Autorizar las medidas tendientes a evitar los efectos de las inundaciones, incendios y/o derrumbes.

  25. Reglamentar el tránsito de vehículos, el transporte de cosas y la prestación del servicio urbano del transporte de pasajeros y de carga.

  26. Dictar las disposiciones relativas a los servicios de limpieza y alumbrado público.

  27. Dictar las normas relativas a la construcción, mantenimiento y administración de los cementerios municipales; a la fiscalización del funcionamiento de los cementerios privados y a la reglamentación de los servicios funerarios.

  28. Formular la zonificación vial del municipio, de modo de garantizar la seguridad y la celeridad en el tránsito, cualquiera sea el medio empleado.

  29. Aprobar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, la enajenación de bienes inmuebles de dominio municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos.

  30. Sancionar la ordenanza general de Tierras Fiscales.

  31. Aprobar, o refrendar cuando corresponde, los contratos que hubiese celebrado el Departamento Ejecutivo.

  32. Aprobar la formación de organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos, sociedades de economía mixta o similar, conforme el procedimiento establecido en la presente Carta Orgánica.

  33. Reglamentar la instalación y funcionamiento de las salas de espectáculos, reuniones bailables, deportivos y de entretenimientos.

  34. Dictar ordenanzas referentes a publicidad y ornato en espacios y vía pública.

  35. Reglamentar la tenencia de animales domésticos dentro del ejido.

  36. Reglamentar y promover la educación, la cultura intelectual y física; y las manifestaciones literarias y artísticas, promoviendo el régimen de becas.

  37. Reglamentar las condiciones de elección, funcionamiento, competencias y otorgamiento de personería municipal a las Comisiones Vecinales.

  38. Fortalecer las relaciones interregionales elaborando planes de desarrollos estratégicos y contenido fuertemente la diversidad de la producción y en especial de la producción hortícola, fomentando las gestiones de enlace con los gobiernos provincial, nacional e internacional.

  39. Dictar las medidas adecuadas para asegurar la preservación del medio ambiente, de acuerdo a la normativa provincial y nacional vigente en la materia.

  40. Sancionar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo, ordenanzas en materia de privatizaciones en general, conforme a los previstos en esta Carta Orgánica, y concordantes.

  41. Reglamentar la prestación de los servicios públicos y autorizar el otorgamiento de concesiones para su explotación.

  42. Reglamentar el uso y ocupación, por tiempo determinado, de la vía pública, del subsuelo y del espacio aéreo, de conformidad con esta Carta Orgánica y la Constitución de la Provincia.

  43. Imponer nombres a las calles, paseos y otros sitios públicos. Puede cambiar la denominación de los ya existentes, requiriéndose, en este caso, la mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, en votación nominal.

  44. Incentivar la instalación y el desarrollo de actividades económicas de todo tipo, con el único límite de que sean lícitas, a través de los medios necesarios y posibles por parte del Municipio.

  45. El Concejo Deliberante puede, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros corregir con llamamiento al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno a cualquiera de sus integrantes por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, irregularidades graves en el cumplimiento de sus deberes o inhabilidad moral sobreviniente. En todos los casos debe garantizarse previamente el derecho de defensa.

  46. Convocar e interpelar, según el caso, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, a los funcionarios políticos del gabinete, al presidente del órgano de contralor, y demás funcionarios que correspondan según lo normado por la presente Carta Orgánica y demás normas que se dicten en consecuencia, para que concurran obligatoriamente al recinto del Concejo Deliberante, o al lugar de reunión de las comisiones permanentes según corresponda, con el objeto de suministrar informes. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar con tres (3) días hábiles de anticipación por lo menos, excepto que se trate de un asunto o asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo.

  47. Reglamentar la Oficina de Bromatológica Municipal.

  48. Dictar el Estatuto del Personal Municipal.

  49. Realizar el control de gestión y funcionamiento de toda la administración municipal.

  50. Ejercer las demás funciones de competencia municipal que no hayan sido expresamente atribuidas al Departamento Ejecutivo.

Los deberes y atribuciones precedentes son meramente enunciativos y no implican exclusión o limitación de otras funciones no enumeradas, pero que, directa o indirectamente fueren inherentes a la naturaleza o a las finalidades de la competencia municipal.

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CAPÍTULO CUARTO
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO

Artículo 207. El Presidente representará al Concejo Deliberante, con las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Reemplazar al Intendente en caso de ausencia del Intendente y del Viceintendente;

  2. Ejercer funciones de superintendencia dentro de su ámbito;

  3. Proponer al Secretario del Concejo, el que será designado por el Cuerpo por simple mayoría y removido de igual forma;

  4. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;

  5. Citar, presidir y dirigir las sesiones;

  6. Proponer las votaciones y expresar sus resultados, decidiendo en caso de empate;

  7. Consignar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión siguiente, debiendo autenticar con su firma y la del Secretario los actos, órdenes y procedimientos del Concejo;

  8. Elaborar y someter a consideración del Cuerpo la partida presupuestaria anual, aprobada por el mismo, la remitirá al Intendente antes del 31 de agosto de cada ejercicio;

  9. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida o no sea incompatible con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

  10. Publicar las ordenanzas cuando no lo hiciere el Departamento Ejecutivo;

  11. Convocar a elecciones cuando no lo hiciere el Intendente Municipal en tiempo y forma;

  12. Requerir el auxilio de la fuerza pública, a fin de mantener el buen orden y decoro en la labor legislativa.

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CAPÍTULO QUINTO
FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS
LABOR PARLAMENTARIA

Artículo 208. La labor parlamentaria se regirá por el Reglamento que dicte el Concejo Deliberante.

Artículo 209. Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que cesen en sus funciones los Concejales salientes, a cuyo efecto serán convocados para esa fecha por cinco días de anticipación como mínimo por el Presidente del Cuerpo; si no lo hiciera podrán hacerlo los Vicepresidentes en orden de reemplazo. Si ninguno de ellos efectuara la convocatoria en el plazo previsto, los Concejales en función y los electos podrán reunirse por sí mismos en la fecha mencionada.

FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

Artículo 210. Los proyectos de ordenanzas pueden ser presentados por algún miembro del Concejo Deliberante, por el titular del Departamento Ejecutivo, por el Viceintendente, o por Iniciativa Popular. Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de la administración y el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de acuerdo con lo preceptuado por esta Carta Orgánica.

Artículo 211. Las ordenanzas son disposiciones con virtualidad de ley, las que son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial Municipal de la ciudad de Santa Lucía de los Astos y Cartelera Municipal, desde el día en que ellas determinen. Si no designan tiempo, son obligatorios ocho (8) días corridos después de su publicación oficial.

Artículo 212. Las ordenanzas serán registradas y protocolizadas en un archivo especial. Llevar el mismo será obligación del Concejo Deliberante y será transmitido en cada cambio de autoridades mediante el acta correspondiente.

Artículo 213. No se admitirá acción alguna que obstaculice el cumplimiento de las ordenanzas.

Artículo 214. La ordenanza quedará sancionada cuando fuere aprobada por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes en la sesión, salvo los casos expresamente determinados por esta Carta Orgánica.

En la sanción de las ordenanzas, se usará la siguiente fórmula: "EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA LUCÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA".

Artículo 215. Sancionada una ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo, el que la promulga y publica, o la veta total o parcialmente. Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los ocho (8) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente. Vetada parcialmente una ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviera autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto, previa decisión favorable del Concejo Deliberante. Esta se considera acordada si hubiere pronunciamiento favorable dentro de los quince (15) días de recibido el mensaje del Departamento Ejecutivo.

Artículo 216. Las ordenanzas que fueran vetadas por el Departamento Ejecutivo se devolverán al Concejo Deliberante con las observaciones realizadas; si éste las aprueba, quedarán automáticamente sancionadas. Si el Concejo Deliberante insistiera con el proyecto sancionado originariamente (con la aprobación de los dos tercios de los votos de sus miembros) remitirá nuevamente la ordenanza al Departamento Ejecutivo y ésta deberá ser promulgada y publicada; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá tratarse nuevamente hasta transcurridos tres (3) meses de su sanción.

Artículo 217. Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo podrá repetirse en las sesiones de ese año.

Artículo 218. El proyecto de ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos del ejercicio siguiente, serán presentados exclusivamente por el Departamento Ejecutivo. Dicho proyecto deberá ser remitido al Concejo Deliberante antes del 30 de octubre de cada año.

En el caso de que ésta se sancionara, el Departamento Ejecutivo lo promulgará.

Si el Concejo Deliberante realizara modificaciones al proyecto original, el Departamento Ejecutivo podrá promulgar o vetar parcialmente la ordenanza.

En este último caso, si el Concejo Deliberante insistiera con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del Cuerpo, el Departamento Ejecutivo deberá promulgarla. En el caso de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente hasta transcurrido tres (3) meses.

Artículo 219. En cualquier periodo de sesiones, el Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo proyectos con pedido de urgente tratamiento los que deberán ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser hecha aún después de la remisión del proyecto y en cualquier etapa de su trámite. El Concejo Deliberante puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resuelve con la mayoría de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo, en cuyo caso se aplicará, a partir de ese momento, el tratamiento ordinario. Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido precedentemente no sea expresamente desechado.

Artículo 220. El Concejo Deliberante no podrá dejar sin efecto el tratamiento de urgencia, cuando se trate del proyecto de presupuesto y sea inminente el nuevo ejercicio o haya comenzado.

Artículo 221. Para el caso de no ser remitido en tiempo y forma el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos por el Intendente Municipal, una comisión del Concejo Deliberante lo proyectará, debiendo presentarlo antes del 15 de noviembre y quedar sancionado antes de el 30 de noviembre del año en curso, si el Concejo Deliberante no sancionase la ordenanza de presupuesto de gastos y cálculos de recursos seguirán en vigencia para el año entrante las ordenanzas existentes de presupuesto e impuesto en sus partidas ordinarias.

Artículo 222. Todos los proyectos de ordenanzas del Departamento Ejecutivo y los ingresados por Iniciativa Popular que no fueren tratados en un término de tres (3) meses, contados a partir de su ingreso, deberán ser tratados en la sesión inmediata siguiente del cumplimiento expresado precedentemente.

Artículo 223. La sanción de toda ordenanza cuya ejecución implique gastos, debe prever en la norma propuesta, los recursos necesarios para su implementación.

Artículo 224. IRRETROACTIVIDAD. Las ordenanzas no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario dispuesta por la misma norma, y siempre que no afecten derechos adquiridos.

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TÍTULO SEGUNDO
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 225. El Departamento Ejecutivo del municipio es desempeñado por un ciudadano con el título de "Intendente Municipal". En la misma oportunidad en que se elija al Intendente, se elige a un Viceintendente que lo secundará en sus funciones, que se elige por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios.

Artículo 226. DURACIÓN. El Intendente Municipal y el Viceintendente duran cuatro (4) años en sus mandatos, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivado de que se le complete más tarde, y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para alguno de ambos cargos sino con un intervalo de cuatro (4) años, computado a partir del día en que cesó el período para el que fueron electos.

Artículo 227. REMUNERACIÓN. La remuneración del Intendente y del Viceintendente se fija por ordenanza. El monto de la remuneración del Intendente será el máximo fijado en la escala salarial de la Administración Municipal, no podrá ser superada ni igualada por la de los integrantes, órganos de gobierno, ni sus agentes; sin que pueda percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio. Sólo puede ser alterada cuando existan modificaciones de carácter general en la Administración Pública.

Artículo 228. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Para ser electo Intendente o Viceintendente se requiere:

  1. Ser argentino nativo, o naturalizado, con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;

  2. Ser mayor de edad, y formar parte del Cuerpo electoral del Municipio en los últimos cinco (5) años;

  3. Tener como mínimo cinco (5) años de residencia continua e inmediata al tiempo de la elección en la ciudad de Santa Lucía, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudios de nivel terciario, universitario o de postgrado, de salud o representación electiva por la Provincia en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente.

  4. Deberá ser contribuyente del Municipio y estar al día con la Hacienda Municipal.

Artículo 229. INHABILIDADES. Es causa de inhabilidad para ser elegido y desempeñar el cargo de Intendente y Viceintendente:

  1. No ser elector en el Padrón Municipal;

  2. Encontrarse inhabilitado para el desempaño de cargos públicos;

  3. Haber sido declarado fallido, concursado civilmente o quebrado, cuando su conducta hubiera sido calificada como culpable o fraudulenta y no haya sido rehabilitado;

  4. Ser deudor alimentario moroso con sentencia firme;

  5. La condena por delitos por crímenes de guerra, contra la paz y la humanidad;

  6. Haber sido declarado responsable por el órgano de contralor, mientras no se diere cumplimiento a las resoluciones emitidas por dicho órgano;

  7. Haber cesado en funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandatos, en este caso la inhabilidad es para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria;

  8. Haber sido procesados con auto de prisión preventiva firme, haber sido condenados a pena de reclusión o prisión, por delito doloso, salvo el caso que sea procedente la condena de ejecución condicional durante el término de prescripción de la acción penal. Esta salvedad no se aplica para delitos cometidos contra la Administración Pública;

  9. Haber sido afectados por una enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el mandato, y mientras dure dicha imposibilidad;

  10. Haber atentado contra las instituciones democráticas y el orden constitucional.

Artículo 230. INCOMPATIBILIDADES. El Intendente y el Viceintendente tendrán las mismas incompatibilidades que los legisladores de la Provincia. En consecuencia los cargos de Intendente y Viceintendente son incompatibles con:

  1. El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial o municipal, previa solicitud de licencia sin goce de haberes, comisiones eventuales y la docencia.

  2. El ejercicio de función o empleo en los gobiernos federal, provincial o municipal;

  3. Ser propietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento o con mandato de empresas o personas físicas o jurídicas que contraten onerosamente, directa o indirectamente con la Municipalidad de Santa Lucía, o sus entes, sean autárquicos o descentralizados;

  4. Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales contra la Municipalidad, a excepción de que se trate de la defensa de sus propios derechos.

  5. El ejercicio de funciones directivas de entidades sectoriales o gremiales, que nucleen personal del sector público;

  6. Ser miembro de la Junta Electoral Municipal.

Artículo 231. ASUNCIÓN Y JURAMENTO. El Intendente y Viceintendente, asumirán sus funciones mediante juramento que prestarán ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial, y presentará una declaración jurada de su patrimonio, formulada ante Escribano Público, antes de asumir y después de terminar sus mandatos. Esta declaración será reservada por el Concejo Deliberante durante el término dispuesto por esta Carta Orgánica.

Artículo 232. ACEFALÍA DEFINITIVA. En caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento definitivo, las funciones del Intendente Municipal serán desempeñadas por el Viceintendente por el resto del período constitucional, y en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio, hasta que cesen estas causas.

Artículo 233. En caso de muerte, renuncia, destitución, vencimiento de mandato u otro impedimento del Intendente Municipal y del Viceintendente, el Departamento Ejecutivo es ejercido por quién esté a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante, el que, para el caso de acefalía absoluta y definitiva, convoca dentro de los tres (3) días a elecciones para completar el período correspondiente, las que se celebran en un plazo de noventa (90) días, siempre que éste faltare cuanto menos un (1) año.

Artículo 234. Si antes de asumir el cargo de ciudadano electo Intendente falleciere, renunciare o por cualquier motivo no pudiere asumirlo, es reemplazado por el Viceintendente, que se desempeñará durante el período para el que había sido electo el anterior. En las próximas elecciones legislativas debe elegirse un Viceintendente que complete la fórmula y dure en sus funciones el tiempo que le resta del período cuya fórmula viene a completar.

Artículo 235. AUSENCIAS. El Intendente y el Viceintendente no pueden ausentarse simultáneamente del Municipio por más de quince (15) días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante, salvo por razones debidamente justificadas, y en ese caso la titularidad del Departamento Ejecutivo es ejercida por el Presidente del Concejo Deliberante, hasta el reintegro de cualquiera de ellos. En caso de que la ausencia no supere dicho plazo sólo deberá comunicar al Concejo Deliberante.

Artículo 236. INMUNIDADES. RESPONSABILIDAD. DESTITUCIÓN. El intendente y Viceintendente gozan de inmunidad por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones. Son responsables civilmente por los daños que causaren sus actos u omisiones en ejercicio de su mandato, sin perjuicio de otras que les pudieren corresponder. Se hallan sujetos a destitución por inhabilidad física o mental sobreviniente, mal desempeño o conducta indebida en el ejercicio de sus funciones. En los casos de procesos penales que involucren a los funcionarios comprendidos en el presente artículo, confirmado en procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función pública, se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo, y la separación definitiva en caso de condena firme.

Artículo 237. El Intendente es el principal mandatario del Municipio de Santa Lucía, y ejerce la jefatura de su administración, conforme a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, a las leyes que en su consecuencia se dicten, a esta Carta Orgánica Municipal y a las ordenanzas que sancione el Concejo Deliberante.

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CAPÍTULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 238. El Intendente Municipal tiene las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que se dicten en su consecuencia, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes nacionales y provinciales, en el marco de las competencias municipales, reglamentándolas en los casos que fuera necesario;

  2. Priorizar la defensa de la autonomía municipal;

  3. Concurrir a la formación de las ordenanzas municipales, teniendo el derecho de iniciarlas mediante proyectos que presentará al Concejo Deliberante, y de vetarlas total o parcialmente, conforme a lo establecido en los artículos de la presente Carta.

  4. Asistir a las sesiones del Concejo Deliberante y a las reuniones de sus comisiones, teniendo siempre voz pero nunca voto.

  5. Dar al Concejo Deliberante informes, datos y antecedentes, en el término que éste indique.

  6. Comparecer al Concejo Deliberante cuando sea convocado por éste para dar informes. Su ausencia injustificada será considerada falta grave.

  7. Informar anualmente al Concejo Deliberante, al inaugurar sus sesiones ordinarias, sobre el cumplimiento de los planes, programas y proyectos aprobados, el estado general de la administración y el movimiento de los fondos que se hubieran producido dentro del presupuesto general del ejercicio vencido. Este informe deberá ser publicado.

  8. Promover el Concejo de la Producción apuntando especialmente a fortalecer la producción hortícola que es la base del crecimiento económico de la región.

  9. Solicitar al Concejo Deliberante los acuerdos para la designación de los funcionarios que esta Carta Orgánica establece.

  10. Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo demandaren, solicitando prórroga de las sesiones ordinarias, en las mismas situaciones.

  11. Establecer y disponer el funcionamiento del Departamento Ejecutivo a su cargo, dictando los reglamentos, las resoluciones y las disposiciones que fueren necesarias para su régimen interno.

  12. Llevar adelante un plan de gobierno municipal que respetando las premisas propias de la plataforma electoral que hubiere presentado oportunamente al electorado, se encuadre en los principios de política municipal establecidos en la presente Carta Orgánica.

  13. Proponer la modificación o derogación de las ordenanzas existentes y requerir trámites de urgente tratamiento.

  14. Nombrar, promover y remover a los agentes de la Administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del municipio.

  15. Contraer empréstitos de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente Carta Orgánica y normativa vigente en la materia.

  16. Nombrar, y remover por sí solo a los Secretarios, asesores, y demás funcionarios del Gabinete Político. De tales decisiones, como así también de la aceptación que hiciere de las renuncias de dichos funcionarios, dará noticia al Concejo Deliberante. Nombra y remueve, asimismo a los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a la normativa vigente en la materia.

  17. Promover los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.

  18. Administrar los bienes del Municipio sujetos a su jurisdicción, y disponer de ellos en la forma que establece la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que dictare el Concejo Deliberante.

  19. Representar al Municipio en sus relaciones oficiales institucionales, pudiendo delegar esta función en el Viceintendente u otro funcionario.

  20. Representar al Municipio, por sí o por apoderado, en las actuaciones judiciales y administrativas.

  21. Aceptar toda transmisión de bienes a título gratuito. Cuando alguna de ellas impusiere cargos, la aceptación deberá ser ratificada por el Concejo Deliberante.

  22. Llamar a licitación pública, concurso público o privado de precios, fijando sus condiciones, y aprobar o desechar las propuestas que en su consecuencia se hicieren, haciendo las adjudicaciones de conformidad con las pautas establecidas en la normativa aplicable.

  23. Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y ordenanza general tributaria para el año siguiente, en el tiempo forma que determina esta Carta Orgánica.

  24. Hacer recaudar las rentas municipales de conformidad con las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante.

  25. Expedir órdenes de pago, otorgar permisos y rehabilitaciones.

  26. Remitir anualmente, los balances respecto de la ejecución del presupuesto, poniendo a disposición de éste la documentación respaldatoria, y el estado general de cuentas, al Concejo Deliberante con opinión del órgano auditor, para su tratamiento.

  27. Publicar en forma trimestral en el Boletín Municipal y/u otro medio idóneo, el estado de evolución de la ejecución del presupuesto.

  28. Formular las reservas de créditos en los presupuestos futuros cuando el Concejo Deliberante autorice planes plurianuales de obras públicas o inversiones que se amorticen en más de un ejercicio presupuestario.

  29. Celebrar, en nombre y representación del Municipio, contratos en general; celebrar convenios con la Nación, Provincial, Municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales, que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local, salvo aquellos que impliquen disposición de bienes para lo cual se requerirá autorización del Concejo.

  30. Dictar, ad-referéndum del Concejo Deliberante, resoluciones de carácter general, organizar y hacer cumplir actos en caso de extrema urgencia, catástrofe o fuerza mayor que no admitan dilaciones y resulte imposible reunir a aquel Cuerpo o cuando él se encontrare en receso. El Concejo Deliberante será convocado a reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles de dictada la norma o cumplido el acto. Si ese Cuerpo no se expidiera dentro de los diez (10) días hábiles de citado, la resolución dictada por el Intendente quedará firme. Esta atribución no podrá ser ejercida en materia tributaria.

  31. Ejercer el Poder de Policía Municipal, con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas, con facultad de disponer la suspensión y/o demolición de construcciones, clausura y desalojo de inmuebles, ordenar secuestros, decomiso y destrucción de objetos, y demás sanciones fijadas por ordenanzas, todo ello garantizando el ejercicio del derecho de defensa en juicio. Para hacer efectivas aquellas sanciones, en caso de oposición, estará facultado para requerir orden de allanamiento a la autoridad judicial competente y pedir el auxilio de la fuerza pública, solicitando al juez de faltas que aplique las multas y demás sanciones que correspondan.

  32. Reglamentar, ejecutar, dirigir y controlar las obras y servicios públicos municipales, ya sean prestados por la Municipalidad o por medio de concesiones o permiso, todo con arreglo a la normativa vigente en la materia.

  33. Realizar programas y campañas educativas y de prevención, políticas especiales que establece la presente Carta Orgánica.

  34. Organizar el Catastro, el Archivo Histórico Municipal y el Patrimonio Documental Municipal.

  35. Confeccionar el Padrón de Extranjeros, con la aprobación del Concejo Deliberante.

  36. Convocar a elecciones de competencia municipal.

  37. Fijar el horario de la Administración del Departamento Ejecutivo.

  38. Remitir al Concejo Deliberante, con sesenta (60) días de anticipación a la finalización de su mandato una nómina completa de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta el Municipio, incluyendo todo proyecto o planificación en ejecución o pendiente de realización.

  39. Asignar alguna función como titular de un área dentro del Poder Ejecutivo al Viceintendente si lo considerara pertinente, mediante resolución.

  40. Proponer a quien reúna los requisitos establecidos en esta Carta orgánica y las leyes y ordenanzas pertinentes para el cargo de Juez de Faltas y miembros del órgano de control de cuentas, requiriendo el acuerdo del Concejo Deliberante.

Esta enumeración es meramente enunciativa. Deberá ejercer las demás atribuciones y cumplir todos los deberes que emanen de la naturaleza de su cargo y que prescriban las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, esta Carta Orgánica y las ordenanzas municipales.

Artículo 239. Son deberes y atribuciones del Viceintendente:

  1. Reemplazar al Intendente en los casos previstos en esta Carta orgánica.

  2. Impulsar ante el Concejo Deliberante la sanción de los proyectos iniciados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

  3. Podrá participar de todas las sesiones del Concejo Deliberante, pudiendo ser parte del debate, con derecho a voz pero sin voto.

  4. Ejercer la supervisión del cumplimiento de las instrucciones que imparta el Intendente.

  5. Fiscalizar el buen desempeño de las Secretarías del Municipio, debiendo ejercer sus funciones dentro del recinto comunal, y en la vía pública, en lo referente a planes, proyectos, trabajos y obras que se ejecuten.

  6. Colaborar en general con el Intendente y en especial en las relaciones con las asociaciones intermedias y organismos estatales, en orden a las instrucciones del Departamento Ejecutivo Municipal.

  7. Ejercer la representación protocolar del Municipio en forma automática, si el Intendente no estuviere presente en la oportunidad.

  8. Recibir las inquietudes y quejas de los vecinos, encaminándolas por la vía correspondiente e interviniendo en las gestiones, si fuere necesario.

  9. Ser el nexo entre el Departamento Ejecutivo y Legislativo Municipal.

  10. Desempeñarse como titular del área que se le encargue por parte del Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución.

  11. Encargarse de la edición y publicación del Boletín Informativo Municipal.

  12. Podrá presentar proyectos de ordenanzas para ser tratados en el Concejo Deliberante, previo acuerdo del Intendente.

Ejercer las demás atribuciones, y cumplir todos los deberes que emanen de la naturaleza de su cargo y que prescriban las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, esta Carta Orgánica y las ordenanza municipal.

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CAPÍTULO TERCERO
SECRETARÍAS Y DIRECCIONES

Artículo 240. GABINETE. El gabinete de gobierno está integrado por secretarios de carácter político designados por el Intendente, los que estarán a cargo de las Secretarías, pudiendo el Intendente, nombrar además Directores y otros asesores técnicos y políticos. Estos funcionarios cesan en sus funciones juntamente con aquél. Para su nombramiento se tienen en cuenta condiciones de idoneidad para el cargo.

Artículo 241. El Departamento Ejecutivo, tendrá a su cargo la designación y remoción de sus secretarios y directores. Las Secretarías direcciones serán determinadas de conformidad al organigrama y manual de misiones y funciones, las que deberán comprender, especialmente, las siguientes áreas:

  1. Gobierno;

  2. Hacienda y Finanzas;

  3. Obras y Servicios Públicos;

  4. Acción Social y Salud;

  5. Turismo, Cultura y Medio Ambiente;

  6. Producción y Empleo.

Artículo 242. REQUISITOS. Para los secretarios y directores del gabinete Municipal se exigen los mismos requisitos, tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que se establecen en la presente Carta Orgánica para los Concejales, con excepción al requisito de antigüedad en la residencia y a la inscripción en el padrón electoral.

Artículo 243. Las funciones de las diferentes secretarias municipales, así como la estructura orgánica del municipio, serán fijadas por el Intendente Municipal, con noticia al Concejo Deliberante.

Artículo 244. Cada Secretaría y Dirección elevará anualmente al Intendente su proyecto de trabajo, referido al área de su competencia, para cumplimentarlo en el año siguiente de gestión. Su incumplimiento constituye falta grave. De estos proyectos deberán darse noticia al Concejo Deliberante.

Artículo 245. REFRENDO. RESPONSABILIDAD. Cada Secretario y Director, en ámbito de su competencia refrenda los actos del Intendente Municipal, sin cuyo requisito carecen de validez. Los secretarios y directores, dentro del área de su competencia, serán civilmente responsables de los actos que autoricen y por las omisiones en que incurran, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponderles; y solidariamente con el Intendente, en los que refrenden o resuelvan conjuntamente. Tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada.

Artículo 246. Los secretarios ejercerán, por delegación del titular del Departamento Ejecutivo, facultad disciplinaria con relación al personal de su Secretaría, conforme a las ordenanzas y leyes vigentes.

Artículo 247. Corresponde a los secretarios y directores:

  • a.- Orientar, coordinar y supervisar las actividades del personal, de los organismos y de las entidades de la Administración Municipal, en el área de su competencia.

  • b.- Comparecer ante el Concejo Deliberante, cuando fueren requeridos, con el fin de brindar informes respecto del funcionamiento de sus Secretarías, o de ser interpelados por ese Cuerpo, y e los demás casos que prevea esta Carta Orgánica. No comparecer sin justa causa, es considerado falta grave. Solo podrán justificar su incomparecencia por una sola vez ante cada requerimiento, y en caso de continuar el impedimento, deberán designar a personal de su Secretaría, técnicamente dotado, para que cumpla con el requerimiento formulado.

Artículo 248. JURAMENTO Y DECLARACIONES JURADAS. Los secretario y directores, al aceptar el cargo jurarán ante el Intendente, debiendo realizar declaración jurada patrimonial al ingreso y egreso de la función.

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CAPÍTULO CUARTO
SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE

Artículo 249. La Municipalidad tendrá un Asesor Letrado, que será designado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante, quien deberá contar con Título de Abogado, expedido por Universidad reconocida oficialmente, estar inscripto en la matrícula con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de tres (3) años como mínimo. Permanecerá en sus funciones mientras dure en su buena conducta, pudiendo ser removido de su cargo por las causales y procedimientos del juicio político.

Artículo 250. Corresponde al Asesor Letrado Municipal:

  • a) Asesorar los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, en los casos que se requiera su dictamen;

  • b) Representar a los intereses municipales en los juicios en que la Municipalidad sea parte como actora o demandada;

  • c) Velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración Municipal, en los que haya tomado intervención.

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CAPÍTULO QUINTO
DE LA ESCRIBANÍA MUNICIPAL

Artículo 251. La escribanía municipal será creada mediante la respectiva ordenanza, la que establecerá su estructura y funcionamiento. Entre otras, será obligación tomar intervención en cualquier acto que celebren las autoridades del Municipio y para el cual su presencia sea necesaria por la índole de su profesión e intervenir en los llamados y aperturas de licitaciones públicas o privadas.

Artículo 252. El Escribano Municipal será nombrado y removido por el Intendente. Estos funcionarios cesan en sus funciones juntamente con aquél, debiendo tener título habilitante para ejercer el notariado acreditando dos (2) años de práctica profesional y domicilio en la jurisdicción del Municipio.

No deberá estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas para los funcionarios municipales.

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TÍTULO TERCERO
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 253. CÓDIGO DE ÉTICA. El Concejo Deliberante sancionará un Código de Ética para el ejercicio de la función pública, conforme a los principios y disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 254. Los actos, contratos o resoluciones del señor Intendente Municipal, funcionarios y empleados municipales que no se ajusten a las prescripciones establecidas por las Constituciones Nacional o Provincial, ésta Carta Orgánica y las ordenanzas municipales, y en general, toda normativa de rango superior, serán absolutamente nulos.

Artículo 255. Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar indemnizaciones a terceros por daños ocasionados por actos o por hechos de responsabilidad personal de sus funcionarios, responderán personalmente por los daños que causaren. El Municipio accionará por repetición de pago contra estos a los efectos del resarcimiento. La omisión de promover la acción por parte del Asesor Legal de la Municipalidad antes de transcurrido el plazo de prescripción de cada caso, constituirá seria irregularidad.

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CAPÍTULO SEGUNDO
JUICIO POLÍTICO

Artículo 256. El Intendente, el Viceintendente, los secretarios, directores, los concejales y el Juez administrativo municipal de faltas y el asesor letrado, pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante en cualquier momento, por mala conducta, seria irregularidad, incapacidad o impedimento en el desempeño de sus funciones, mediante petición al Presidente para que convoque al Cuerpo a fin de considerar su juzgamiento. Si la denuncia fuere contra el Presidente del Cuerpo, deberá sustituirlo el Concejal que siga en la linea de sucesión de autoridades.

La denuncia puede ser formulada por uno o más miembros del Concejo Deliberante, por el Intendente, el Viceintendente, el juez administrativo municipal de faltas o por el dos por ciento (2%) de los vecinos inscriptos en el Padrón Electoral del Municipio. La misma debe ser fundada precisamente y debe ser acompañada de la prueba que la sustente.

Artículo 257. Si la denuncia fuera formulada por los vecinos, deberá solicitarse un informe a la Junta Electoral Permanente de la Provincia de Corrientes a los efectos de verificarse si los vecinos firmantes se encuentran inscriptos en e padrón electoral del Municipio. Las firmas deben ser certificadas además por Escribano Público Nacional.

Artículo 258. Recibida la denuncia y la petición de sesión especial, el Presidente del Concejo Deliberante debe, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, dar traslado de aquella en forma fehaciente al o los denunciados, y convocar al Cuerpo a una sesión especial que se celebrará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a los efectos de escuchar al o los acusados.

En dicha sesión al Cuerpo resuelve con el voto de la simple mayoría de la totalidad de sus integrantes sobre los siguientes temas:

  1. Si hay o no causas para el juzgamiento del o los denunciados;

  2. En caso afirmativo, se designará una Comisión Investigadora integrada por un Concejal en representación de cada bloque partidario;

  3. Si la gravedad de los hechos denunciados lo justificare, el Concejo Deliberante, por mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, que en ningún caso podrá ser inferior a la expresada en el primer párrafo de este artículo, dispondrá la suspensión preventiva del o los imputados.

La Comisión Investigadora procede de oficio, o a pedido de los denunciantes o de los denunciados a recibir las pruebas que considere pertinentes, en un término perentorio de veinte (20) días hábiles. Debe expedirse elevando a la Presidencia del Concejo Deliberante el informe escrito en el que determina si existen o no cargos para la prosecución del juicio. Si el dictamen es incriminatorio, debe contener una relación precisa, clara y circunstanciada de los cargos que pesen sobre el o los denunciados y de los medios de prueba que así lo acrediten. A los efectos de la investigación, la Comisión tiene las más amplias facultades. Quedan obligados, todos los organismos y reparticiones del Municipio, a prestar la colaboración que se les requiera.

Artículo 259. Dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de producido el informe de la Comisión Investigadora, el Presidente del Concejo Deliberante, debe correr vista al o los acusados, quien o quienes dentro de los siete días hábiles pueden formular sus defensas, la que siempre deberá estar garantizada.

Artículo 260. Transcurrido el plazo determinado en el artículo anterior, el Presidente del Concejo Deliberante convoca a sesión de enjuiciamiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, notificando al o los acusados con una antelación no menor a tres (3) días hábiles de la sesión. En dicha sesión, se produce la prueba testimonial y se da lectura a las demás pruebas producidas. El o los acusados pueden hacer leer sus defensas o expresarlas verbalmente, pudiendo en este caso ser acompañados y asistidos por responsables de áreas de gobierno.

Artículo 261. El o los acusados pueden ser asistidos durante la tramitación del Juicio Político por hasta dos (2) letrados particulares. Las resoluciones por el Concejo Deliberante o la Comisión Investigadora durante el transcurso del proceso pueden ser recurridas ante el mismo Cuerpo, pero en ningún caso se suspende la tramitación del juicio. La sentencia que se dicte hará ejecutoria y será inapelable.

Artículo 262. La inasistencia a la sesión de enjuiciamiento del o los acusados no impedirá en ningún caso la prosecución de la causa ni el dictado de la resolución definitiva. Esta sesión de enjuiciamiento podrá tener tantos cuartos intermedios como fueren necesarios para producir toda la prueba, a modo de garantizar el derecho de defensa. Siempre que la resolución condenatoria o absolutoria sea dictada en un plazo improrrogable, perentorio de treinta (30) días hábiles desde el inicio de la misma. Si dentro del plazo indicado en el párrafo anterior el Concejo no dictare un pronunciamiento definitivo, el proceso quedará sin efecto, y el o los acusados serán absueltos de pleno derecho, reintegrándose a sus funciones, no pudiendo el Cuerpo considerar en adelante, acusaciones fundadas en los mismos hechos.

Artículo 263. La destitución sólo podrá decidirse mediante el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros que integran el Cuerpo. La votación será nominal, registrándose el voto de los Concejales, por sí o por no, sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación. Producirá además la inhabilitación del destituido para el desempeño de cualquier cargo en el ámbito municipal, sin perjuicio de su responsabilidad ante los tribunales ordinarios. Será facultad exclusiva del Concejo Deliberante establecer el plazo de inhabilitación el que no debe ser superior los diez (10) años, graduándose la misma de conformidad a la gravedad del hecho investigado.

Artículo 264. En caso que la sentencia sea absolutoria, el o los acusados recuperan sus funciones con más la restitución de los emolumentos que con motivo de su juzgamiento hubieren dejado de percibir. Asimismo, la Municipalidad, deberá hacerlo público, manifestando que la promoción del Juicio Político no afectó el buen nombre y honor del absuelto.

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TÍTULO CUARTO
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 265. La Administración Municipal en cuanto a su estructura orgánica será funcional, jerárquica y participativa, sus normas deberán ser dictadas a modo de asegurar la celeridad de los trámites administrativos municipales. Se reglamentarán las misiones y funciones de cada una de las áreas y cargos, como así de los organismos y dependencias de la administración.

Artículo 266. La reglamentación de misiones y funciones contemplará las siguientes cuestiones:

  • La denominación precisa de cada una de las áreas como asimismo de los cargos;

  • El enunciado de las funciones previstas para cada una de ellas;

  • La descripción de las tareas, las características, y las vinculaciones internas y externas;

  • La estructura jerárquica, con los niveles de autoridad, la denominación del área del cual dependen los empleados;

  • La información que recibe, la que procesa y la que emite.

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CAPÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 267. PAUTA GENERAL. La Administración Municipal, por medio de sus agentes, estará orientada a satisfacer las necesidades de los vecinos, actuando con sentido de servicio y solidaridad, con eficiencia, celeridad y oportunidad, y con arreglo a la Constitución Nacional y Provincial, a esta Carta Orgánica y a las normas que en su consecuencia se dicten.

El régimen de empleo público municipal es establecido mediante ordenanza que se dicta al efecto, la que debe cumplir con los principios de esta Carta Orgánica, en especial los de este Título.

Artículo 268. El personal del Municipio de Santa Lucía se selecciona y organiza conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y actúa con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 269. Las condiciones de trabajo del personal de planta permanente del Municipio son las derivadas de la ordenanza que se dicte al efecto, dentro del marco jurídico que se establece en la presente Carta Orgánica, y deben respetar los siguientes principios:

  1. Ingreso priorizando la idoneidad, con criterio objetivo de selección e igualdad de oportunidades. La ordenanza establece las condiciones de los concursos, y aquellos cargos en que, por su naturaleza, deba prescindirse de los mismos;

  2. Condicione laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales;

  3. Estabilidad del empleo público de carrera. Nadie puede ser separado del cargo sin sumario previo que se funde en causa legal, garantizándose el derecho de defensa, quedará excluido de lo preceptuado, el personal designado en funciones de gabinete, transitorio y/o jornalizado que ingresa al Municipio con la designación directa de un Intendente; y aquellos a quienes se les haya asignado funciones específicas previstas por otras normas o esta Carta Orgánica, los que cesarán en sus funciones, cuando haya concluido el mandato del funcionario que contrató sus servicios; o culminando el período o las causas para las que fueron designados o contratados o a pedido del Intendente Municipal, según el caso quedando excluidos de los alcances del Estatuto y escalafón del personal municipal;

  4. Capacitación del personal y un sistema de promoción que evalúe la eficiencia, mérito y antigüedad, como base de los ascensos;

  5. Retribución justa;

  6. Igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones;

  7. Jornada limitada acorde con las características propias de cada labor, con descansos adecuados, sueldo anual complementario y vacaciones pagas;

  8. Derechos: tiene los derechos conforme los derechos sociales enunciados en esta Carta Orgánica y aquellos otros reconocidos por la legislación del trabajo provincial y nacional.

Artículo 270. Los agentes municipales son, principalmente, servidores públicos y como tales deben conducirse en todos sus actos; desempeñándose con cortesía, buena conducta, reserva en los asuntos, respeto a las normas éticas y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas.

Artículo 271. ESTABILIDAD. Los agentes municipales gozarán de estabilidad.

Quedará excluido el personal designado en funciones de gabinete, contratado por tiempo determinado, pasantes, transitorio y/o jornalero, o en funciones específicas previstas por otras normas o esta Carta Orgánica, el que cesará en sus funciones cuando haya concluido el mandato del funcionario para el que haya prestado el servicio o culminado el período o las causas para las que fuera designado.

Artículo 272. ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. El Estatuto del Personal Municipal regulará el funcionamiento del personal de la Administración Municipal, contendrá los derechos y obligaciones del personal, y en especial deberá prever:

  1. Estabilidad, conforme al artículo anterior;

  2. Ingreso y promociones asegurando la igualdad de oportunidades;

  3. Carrera administrativa, escalafón y régimen de calificaciones;

  4. Derecho a la libre agremiación, con las garantías necesarias para el cumplimiento en la gestión sindical y los relacionados con la estabilidad del empleo;

  5. Régimen de incompatibilidades, que no permita a una persona acumular más de un empleo público, con excepción de la docencia;

  6. Capacitación permanente del personal; defensa del patrimonio municipal, como obligación primordial del personal;

  7. Licenciada por maternidad y paternidad ante el nacimiento y/o adopción de hijo/a.

Artículo 273. PROFESIONALES A SUELDO. Todos los profesionales designados a sueldo estarán obligados a tomar a su cargo los trabajos para los cuales los habiliten, sus respectivos títulos. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el presupuesto les asigne no teniendo derecho a reclamar honorarios adicionales. Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión no tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren representando al municipio, cuando éste fuere condenado al pago de costas.

Artículo 274. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES Y LOS NEGOCIADORES. El Municipio reconoce a las asociaciones sindicales que actúen en el ámbito del sector público municipal y a los negociadores colectivos designados por los trabajadores agremiados y no agremiados, el derecho a:

  1. Ejercer su actividad sindical con plena libertad;

  2. Intervenir en la elaboración de los contenidos que se establezcan en los cursos de capacitación del personal.

A los negociadores colectivos no agremiados se les debe conceder autorización para el cumplimiento de su función específica en tal carácter, mientras dure la negociación, en iguales términos que los de los representantes agremiados.

Artículo 275. RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Los funcionarios, empleados y obreros municipales de toda clase, estarán obligatoriamente sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones vigente en la Provincia; quedarán sometidos de pleno derecho a todas las modificaciones que en adelante se establezcan. Es obligatorio el aporte de todo agente municipal sobre sus remuneraciones en forma y proporción que las leyes de previsión consagren. El Municipio deberá prever obligatoriamente en sus cálculos de presupuestos, la contribución patronal corresponde.

Artículo 276. El Departamento Ejecutivo es el eje medular del accionar del gobierno municipal y está compuesto por los siguientes funcionarios:

ELECTIVOS:

  • Intendente

  • Viceintendente

POLÍTICOS NO ELECTIVOS:

  • Secretarios y Directores

ADMINISTRATIVOS:

  • Personal Administrativo

  • Personal Obrero y de Maestranza

Artículo 277. PROHIBICIÓN GENERAL. Prohíbase a todo el personal y a toda autoridad municipal:

  1. Intervenir en las transacciones que se refieren a rentas o bienes municipales, sin ordenanza especial que la autorice;

  2. Adquirir por compra, aunque fuere en remate público, bienes municipales;

  3. Constituirse en cesionarios de créditos contra la Municipalidad;

  4. Autorizar cualquier acto o asunto en el que tenga interés personal, o en el que lo tenga un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

  5. Gestionar pública o privadamente derechos o pretensiones de particulares ante la Municipalidad.

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CAPÍTULO TERCERO
REMUNERACIONES

Artículo 278. El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante cada uno en su ámbito, designará, promoverá y fijará las remuneraciones de sus funcionarios y empleados de acuerdo a esta Carta Orgánica y a las autorizaciones presupuestarias.

Los ascensos serán por mérito, excluyéndose las promociones automáticas.

Artículo 279. Se fijará por ordenanza la remuneración máxima del escalafón municipal de personal de planta permanente, que corresponderá a la jerarquía de jefe de Departamento, no pudiendo revistar en estas categorías el personal que no desempeñe esas funciones dentro de la Administración Municipal.

Artículo 280. Las remuneraciones del Intendente y del Viceintendente se fijan por ordenanza, sin que puedan percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio. Sus remuneraciones sólo pueden ser alteradas cuando existan modificaciones de carácter general en la Administración Pública y no podrá ser disminuidas en el período de sus mandatos.

Artículo 281. El Concejo Deliberante fijará y reglamentará por resolución las dietas de los señores Concejales.

Artículo 282. Las remuneraciones de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y el Asesor Legal, no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) ni superior al sesenta por ciento (60%), del sueldo que percibe el Intendente Municipal

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TÍTULO QUINTO
DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 283. DESIGNACIÓN. Está a cargo de un Juez Administrativo Municipal de Faltas y es asistido por un Secretario, los que son designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, por aprobación de la simple mayoría de sus miembros. La ordenanza determina el procedimiento.

Artículo 284. JURAMENTO. El Juez Administrativo Municipal de Faltas y el secretario prestan juramento ante el Concejo Deliberante al asumir sus cargos, de actuar y decidir en las causas de sus competencias, conforme lo prescribe la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

Artículo 285. DURACIÓN Y REMOCIÓN. El mandato del Juez Administrativo Municipal de Faltas es de cinco (5) años y conserva su cargo mientras dure su buena conducta. También dura en su cargo, por el mismo período de tiempo, el secretario. Pueden ser designados nuevamente por el procedimiento previsto en la ordenanza que se dicte al efecto. Pueden ser removidos a través del mecanismo de Juicio Político.

Constituyen causales de remoción:

  1. La condena por Comisión de delito doloso, cuando no fuere procedente la condena de ejecución condicional;

  2. El mal desempeño o abandono de sus funciones;

  3. La inhabilidad psíquica o física sobreviniente que impida el desempeño de su cargo;

  4. La inconducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.

Artículo 286. REQUISITOS. Para ser juez Administrativo Municipal de Faltas se requiere:

  1. Ser vecino con tres (3) años de residencia efectiva y continua en el Municipio;

  2. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;

  3. Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad;

  4. Ser abogado con dos (2) años de antigüedad de ejercicio efectivo y continuo en la profesión.

Para ser Secretario, debe cumplir los mismos requisitos que para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas.

Artículo 287. REMUNERACIÓN. El Juez Administrativo de Faltas Municipal percibe una remuneración por todo concepto que fijará el Concejo Deliberante y que no podrá ser inferior a la que perciba el Secretario de gobierno Municipal ni podrá superar la fijada para el Intendente Municipal. El Secretario percibirá el ochenta por ciento (80%) del monto que signifique el sueldo del Juez.

Artículo 288. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para los cargos de Juez y Secretario Administrativo Municipal de Faltas rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que corresponden al cargo de Concejal. Pueden ejercer su profesión con excepción de casos que tramiten en cualquier juzgado de Faltas del País.

El Secretario no puede ser cónyuge ni pariente del Juez Administrativo de Faltas dentro del segundo grado de afinidad y consanguinidad.

El Juez no puede realizas actividades políticas partidarias durante el período de funciones.

Artículo 289. COMPETENCIA. El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas tiene las siguientes funciones:

  1. El juzgamiento de las faltas, contravenciones y demás infracciones a normas municipales que se cometan dentro del ejido municipal, como así también en aquellos casos en que las normas nacionales o provinciales establezcan que el control jurisdiccional compete a las municipalidades.

  2. La formulación de una jurisprudencia y política administrativa de faltas orientada a la educación y prevención.

El Municipio no considera ni aplica el régimen de multas con fines recaudatorios.

Artículo 290. OTRAS FUNCIONES. Tiene también competencia en otras materias como protección al usuario y al consumidor, mediación comunitaria y demás atribuciones que le sean asignadas legalmente por medio de esta Carta Orgánica, ordenanzas o leyes provinciales o nacionales.

Artículo 291. Es obligación del Juzgado Municipal de Faltas, emitir un informe detallado de todo lo actuado al auditor contable municipal, y al Concejo Deliberante o Departamento Ejecutivo cuando cualquiera de ambos poderes así lo requiera.

Artículo 292. PRESUPUESTO. El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas elabora anualmente su propia propuesta de presupuesto, que es remitida al Departamento Ejecutivo Municipal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de recursos y gastos de la Municipalidad, correspondiente a cada ejercicio y su posterior elevación al Concejo Deliberante.

Artículo 293. PRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO. El procedimiento por ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas debe garantizar los siguientes principios:

  1. Garantías del debido proceso;

  2. Instancia oral y pública, salvo en los casos que se plantee la inconstitucionalidad de una norma jurídica;

  3. Registro que permita la revisión judicial;

  4. Inmediatez y especialización, celeridad, sencillez, economía, de modo de asegurar a los ciudadanos la justa resolución de los conflictos y controversias sometidas a su conocimiento, respetando el derecho de defensa.

Artículo 294. Las ausencias del Juez Municipal de Faltas, salvo las definitivas, serán cubiertas por subrogación a cargo del Secretario.

En caso de renuncia, destitución, muerte o inhabilidad física y/o psíquica o cualquier otra causa que determine el alejamiento definitivo del Juez o secretario, automáticamente, en un término no mayor de quince (15) días, el o los cargos serán cubiertos conforme a lo establecido por esta Carta, siguiendo los mismos procedimientos para su designación.

Artículo 295. PODER DE POLICÍA. La Justicia Municipal de Faltas será auxiliada, cuando así sea necesario, por las fuerzas públicas municipal y provincial para hacer cumplir sus fallos, las que no podrán serle negadas. Las sanciones a aplicarse por medio del Juzgado municipal de Faltas deberán estar contenidas y reglamentadas en el Código respectivo, pudiendo siempre el juzgado proceder al secuestro de los elementos y/o vehículos que hayan motivado la comisión de una falta o contravención y toda otra medida que resulte necesaria y sea de su competencia.

Se propone el siguiente artículo producto del debate: La Municipalidad por medio del Departamento Ejecutivo, sin que se afecte su autonomía, podrá celebrar convenios con otras municipalidades a nivel regional, a los efectos de otorgar facultades jurisdiccionales sobre el ejido del territorio municipal de Santa Lucía, para ejercer las atribuciones y resolver cuestiones atinentes a la competencia del juzgado administrativo de faltas. Estos convenios deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante. En este caso no regirán los requisitos para ser elegido juez ni secretario de faltas.

Artículo 296. El Juzgado de Faltas Municipal funcionará todos los días hábiles de acuerdo con lo establecido para la Justicia ordinaria, fijándose el horario por resolución interna de dicho órgano. Durante la feria judicial deberá estar a disposición de los requerimientos de los poderes municipales por urgencias que se pudieren plantear.

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TÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 297. DE LAS COMISIONES VECINALES Y RURALES. El Municipio promoverá la formación institucional de las comisiones vecinales a fin de canalizar las inquietudes y necesidades de los vecinos, a través de sus asociaciones voluntarias, pudiendo funcionar en cada zona urbana o rural, mediante ordenanza que regule su constitución, inscripción y actuación. Estas deberán estar definidas territorialmente en consideración a las características sociales, físicas, económicas y urbanas por ordenanza sancionada a iniciativa del Intendente o del Concejo Deliberante.

Artículo 298. GESTIÓN DESCENTRALIZADA. El Municipio implementará la descentralización de la gestión como medio para lograr equidad, eficacia y eficiencia en la gestión pública municipal, evitando la burocratización en su funcionamiento, promoviendo la participación ciudadana y reafirmando el principio de la unidad del Municipio.

Artículo 299. CONCEJOS VECINALES. El Municipio es el ámbito propio de origen y desarrollo de las Comisiones vecinales, respetando los intereses de sus barrios y zonas rurales. Se las reconoce como organismos auxiliares del Municipio en la orientación, planeamiento, interpretación y ejecución de las obras y servicios, así como en el control de gestión de las obras servicios públicos que efectúe la Municipalidad por sí o por terceros en sus zonas de demarcación.

Artículo 300. PRINCIPIOS. El gobierno municipal promoverá la formación institucional de Concejos Vecinales, mediante una ordenanza que establecerá la zonificación de la ciudad y reglamentará la constitución, organización, funcionamiento, mandatos y representación legal, respetando los siguientes principios:

  1. La elección de sus autoridades por medio de voto directo, secreto, voluntario y universal de los vecinos del barrio inscripto en el padrón zonal.

  2. Los mandatos serán periódicos e incompatibles con el desempeño de cargos políticos, municipales, provinciales o nacionales y tendrán carácter honorario.

Artículo 301. RECONOCIMIENTO. La habilitación de las Comisiones Vecinales y rurales, se efectuará mediante la inscripción en un Registro municipal especial. Esta habilitación, implica el reconocimiento expreso de la capacidad jurídica necesaria a las comisiones de vecinos para el logro de sus objetivos. El Municipio establecerá el reconocimiento a los Concejos Vecinales de contar con recursos lícitos propios. La ordenanza establecerá competencias entre otras, para ejercer el poder de policía; prestar y controlar servicios municipales; gestionar y ejecutar obras con los alcances que la misma determine.

Artículo 302. REPRESENTACIÓN. Quienes actúen en nombre de los Concejos Vecinales en el ámbito de la Municipalidad no podrán invocar conjuntamente representación política partidaria y vecinal, en virtud de la prohibición expresa que contendrán en tal sentido los estatutos.

Artículo 303. FUNCIONES BÁSICAS. Son funciones del Concejo Vecinal:

  1. Estimular la participación comunitaria;

  2. Colaborar con el municipio brindando informes del estado y formulando proyectos acerca de las necesidades de los vecinos del área;

  3. Emitir opinión sobre los programas, proyectos y obras que las autoridades municipales pongan en su conocimiento;

  4. Ejecutar obras de interés comunitario y social dentro de su jurisdicción cuando cuente con financiación propia o del vecindario y con acuerdo del Departamento Ejecutivo Municipal;

  5. Prestar servicios de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones que expida el Municipio;

  6. Realizar el contralor de la gestión de los servicios y obras que se ejecuten dentro de su jurisdicción;

  7. Promover la formación de consorcios para obras de interés;

  8. Propiciar ante el Departamento Ejecutivo toda otra iniciativa que haga al desenvolvimiento más eficiente de su cometido;

  9. Promover la participación de la población en el progreso material del vecindario y en la elevación moral y cultural de sus habitantes;

  10. Ejercer todas aquellas otras que tengan por finalidad satisfacer el interés público vecinal de acuerdo a la reglamentación vigente;

  11. Participar del Consejo Plenario Vecinal y el Consejo Económico Social de acuerdo a lo que dispongan las ordenanzas respectivas.

Artículo 304. PARTICIPACIÓN. Las autoridades de los Consejos Vecinales tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Deliberante, en las comisiones e dicho Cuerpo, cuando se trate de asuntos de su incumbencia.

Artículo 305. REQUISITOS. Los Consejos Vecinales, a los fines del ejercicio de los derechos que ésta Carta Orgánica les acuerda, deberán observar los siguientes requisitos:

  1. Que los estatutos estén adecuados a los principios y funciones establecidos en esta Carta Orgánica;

  2. Estar inscripto en el Registro de Consejos Vecinales y Entidades Comunitarias que deberá llevar el Municipio.

Artículo 306. CONSEJOS VECINALES Y ENTIDADES COMUNITARIAS. INSCRIPCIÓN. RECONOCIMIENTO. El Municipio procederá al reconocimiento de los Consejos Vecinales a través de su inscripción en el Registro de Consejos Vecinales y Entidades Comunitarias, implicando el otorgamiento de la autorización para funcionar en la jurisdicción municipal y el reconocimiento de su aptitud como sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones en sus relaciones con la comuna.

Artículo 307. DELIMITACIÓN FUNCIONAL. Los Consejos Vecinales o Entidades inscriptas en el Registro correspondiente, que no funcionen regularmente, garantizando la libre y democrática renovación de sus autoridades, o que fueren intervenidos por organismos extraños al municipio, no podrán ejercer los derechos consagrados en esta Carta orgánica, hasta tanto se den sus autoridades con arreglo al Estatuto que la rige y/o cese la intervención.

Artículo 308. CONSEJO PLENARIO VECINAL. Los Consejos Vecinales podrán formar el Consejo Plenario Vecinal, que funcionará como Cuerpo Colegiado, estará integrado por un representante de cada Consejo Vecinal inscripto en el Municipio. La elección de cada representante corresponde al Consejo Vecinal al que pertenece.

Cumplirá las siguientes funciones:

  1. Coordinar las actividades de los Consejos Vecinales de las áreas;

  2. Fomentar y apoyar a la constitución de nuevos Consejos Vecinales, tanto urbanos como rurales. A tal fin actuará en forma coordinada con el encargado del Registro de Consejos Vecinales y Entidades Comunitarias;

  3. Facilitar la realización de gestiones, trámites y seguimiento de proyectos en el ámbito municipal de su integrantes para facilitar el cumplimiento de estas funciones. Los consejos integrantes, designarán un coordinador con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. El Consejo Plenario Vecinal se dictará su propio reglamento el que determinará la modalidad de su funcionamiento, la forma y oportunidad de su convocatoria y toda otra cuestión relacionada con el mismo. Todas las funciones son ad-honorem.

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TÍTULO SÉPTIMO
EL RÉGIMEN ELECTORAL Y LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO
CAPÍTULO ÚNICO
RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 309. ELECTORADO. El Cuerpo Electoral Municipal se compone por los electores inscriptos en los Registros Cívicos que corresponden a su jurisdicción y por los extranjeros, de ambos sexos mayores de dieciocho (18) años, con dos años de residencia inmediata en el mismo, e igual cantidad de tiempo como contribuyentes municipales, que sepan leer y escribir el idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial organizado por el Concejo Deliberante del Municipio.

Artículo 310. CONVOCATORIA. La convocatoria a elecciones municipales para cubrir los cargos electivos del Departamento será realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal o si éste no lo hiciere en tiempo y forma, por ordenanza el Concejo Deliberante, con la misma antelación establecida para las elecciones provinciales.

Artículo 311. AUTORIDAD Y CONTROL DE LOS COMICIOS. Las elecciones municipales se realizarán con sujeción a las disposiciones de las leyes electorales vigentes para la Provincia. La Junta Electoral Permanente de la Provincia de Corrientes, juzga la validez o invalidez de cada comicio por razón de solemnidades y requisitos de forma externa. Su decisión, con todos los antecedentes, será elevada al Cuerpo para cuya formación o integración se hubiera practicado la respectiva elección, a fin de someterla a su juicio definitivo, para lo cual es indispensable la presencia de la mitad mas uno de los miembros del Cuerpo respectivo, salvo las excepciones expresamente establecidas en la presente Carta orgánica.

Artículo 312. FORMACIÓN DEL PADRÓN DE EXTRANJEROS. Para la formación del padrón de extranjeros municipal, el Concejo Deliberante deberá disponer la apertura de los registros correspondientes con no menos de seis (6) meses de anticipación a la fecha de los comicios. Los extranjeros que deseen hacer uso de su derecho electoral y se encuentren dentro de las condiciones establecidas en esta Carta Orgánica, podrán inscribirse acreditando mediante cédula de identidad provincial su identidad y domicilio.

Los padrones quedarán cerrados sesenta (60) días antes de la fecha del acto electoral.

El trámite de inscripción en el padrón de extranjeros debe ser personal e indelegable.

Artículo 313. RECLAMOS. Sobre los reclamos por omisión o inclusión indebida, deberá conocer y resolver exclusivamente el Concejo Deliberante, debiendo a tales efectos reunirse las veces que sea necesaria, pero debiendo quedar el padrón definitivamente formado no menos de un (1) mes antes de la fecha electoral. El original del padrón de extranjeros definitivo deberá quedar en el Concejo Deliberante, tres (3) juegos de fotocopias deberán ser remitidos a la Junta Electoral Permanente de la Provincia, como asimismo fotocopias para su exhibición en lugares públicos de esta Ciudad.

Artículo 314. INFRACCIONES. PENALIDADES. El Concejo Deliberante, por medio de una ordenanza fijará el pago de la multa correspondiente para aquellos ciudadanos que se inscriban fraudulentamente en los padrones electorales municipales:

  1. Simulando ser de la localidad o con un domicilio falso;

  2. Al que coopere en la simulación de cualquier forma.

Además el Juez de Faltas podrá aplicar las sanciones dispuestas por ordenanzas, sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades competentes cuando se configuren hechos tipificados de acuerdo al Código Penal de la Nación.

Artículo 315. PARTIDOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia local. El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por esta Cata Orgánica.

Artículo 316. Para constituir un partido político del ámbito municipal se requiere:

  1. Acta de fundación y constitución en la que se establezcan sus autoridades promotoras;

  2. Declaración de principios y bases de acción política que respeten o establecido en esta Carta Orgánica y en las constituciones nacional y provincial;

  3. Carta Orgánica partidaria que cumpla con lo requerido por esta Carta Orgánica municipal en materia electoral;

  4. La adhesión de un número de electores no inferior al 0,5% del último padrón electoral municipal, con firmas debidamente certificadas.

Una ordenanza reglamenta la forma y procedimiento relacionados con lo establecido en el presente artículo.

Artículo 317. CAMPAÑAS. Los partidos políticos, sus afiliados, demás organizaciones y vecinos, pueden realizar sus campañas de publicidad, debiendo preservar los bienes del dominio público y privado municipal.

Asimismo, se responsabilizan por los daños que produjeren en los bienes de dominio municipal obligándolos a su reparación.

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TÍTULO OCTAVO
INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

Artículo 318. DERECHOS CONSAGRADOS CONSTITUCIONALMENTE. Todos los electores que integran el padrón electoral oficial dado por la Junta Electoral de la Provincia, gozan dentro del Municipio, conforme a lo establecido en la Constitución Provincial, de los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.

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CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INICIATIVA POPULAR

Artículo 319. DERECHO DE INICIATIVA. Este derecho consiste en la facultad que tienen los electores de solicitar del Cuerpo Deliberante, la sanción o derogación de ordenanzas sobre cualquier tema de competencia del cuerpo legislativo, con la excepción de aquellas que traten la derogación de impuestos, tasas, presupuestos, derechos municipales existentes, cambios en el organigrama municipal o dispongan la ejecución de gastos no previstos o no presupuestados y no arbitren simultáneamente los recursos necesarios para solventar los mismos.

Artículo 320. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. La iniciativa deberá ser promovida por un número no inferior al dos (2) por ciento del padrón electoral utilizado en la última elección, con solicitudes presentadas en forma de proyectos de ordenanzas, por ante el Concejo Deliberante, acompañadas por la firma, domicilio, número y clase de documento de identidad de los peticionantes, debiendo ser la firma de los mismos debidamente certificadas por Juez de Paz, Juez de primera instancia, Juez de Instrucción o por ante escribano público nacional debidamente matriculado. Una vez ingresados al Concejo Deliberante siguen el trámite para la sanción de las ordenanzas.

Artículo 321. TRAMITACIÓN. La tramitación de la iniciativa presentada en la forma reglamentada en los artículos anteriores deberá contener:

  1. En el caso de procurar la sanción de una ordenanza, el texto y articulado del proyecto;

  2. En el caso de pretender la derogación de una ordenanza vigente, citar del número de la misma, del articulado o incisos afectados;

  3. En todos los casos una fundada exposición de motivos. La misma seguirá el trámite ordinario de cualquier proyecto de ordenanza dentro del Concejo Deliberante, no siendo obligación de éste, proceder a su aprobación, pudiendo efectuarle reformas que estime pertinentes, siempre que no signifiquen un cambio sustancial del sentido del proyecto. Eventualmente necesitará para su aprobación la mayoría que de acuerdo a la cuestión de que se trate, determine esta Carta orgánica.

El Concejo Deliberante debe tratar el proyecto iniciado de esta forma dentro de los doce (12) meses de iniciado.

Artículo 322. Será causal de inadmisión del proyecto, la falta de algunos de los requisitos establecidos en la presente Carta Orgánica, resuelta por el Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría simple de los miembros del Cuerpo.

Artículo 323. El Concejo Deliberante reglamentará a través de ordenanzas el ejercicio de este derecho, bajo los preceptos establecidos en esta Carta Orgánica, guiando su criterio reglamentario, con el fin de facilitar a los vecinos el ejercicio del mismo.

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CAPÍTULO SEGUNDO
DEL REFERÉNDUM POPULAR

Artículo 324. EL REFERÉNDUM OBLIGATORIO. El obligatorio se aplicará a las concesiones de obras y servicios públicos por más de cinco (5) años, quedando exentas aquellas que el Concejo Deliberante considere de poca importancia y que tal circunstancia no justifique dicha obligatoriedad, o cuando se trate de concesiones que no comprendan servicios y obras públicas esenciales, aunque superare dicho plazo.

Artículo 325. El facultativo podrá aplicarse a las siguientes ordenanzas: las que afecten al producido de uno o más impuestos destinados al servicio de una deuda, a la creación de delegaciones municipales rurales, la que dispongan la desafectación de los bienes particulares, las de pavimentación, y cualquier otro tema que el Concejo Deliberante considere necesario sujetar a un referéndum facultativo.

Artículo 326. El Concejo Deliberante puede convocar a consulta popular vinculante para la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general, con excepción de aquellas materias excluidas del derecho de iniciativa y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. En la consulta popular vinculante, el voto es obligatorio.

El Intendente municipal debe convocar a consulta popular vinculante cuando el Concejo Deliberante no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ordenanza iniciado por el procedimiento de iniciativa popular que cuente con más de quince por ciento (15%) de firmas del total de inscriptos en el padrón electoral del municipio.

El Intendente municipal o el Concejo Deliberante pueden convocar a consulta popular no vinculante sobre materias de sus respectivas competencias, salvo la presupuestaria y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. En este caso el sufragio no es obligatorio. El Departamento Ejecutivo lo puede promover incluso para la aprobación de los proyectos que el Concejo Deliberante haya rechazado por dos veces consecutivas o cuando insistiese en la sanción de una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo. El electorado podrá promoverlo en cualquiera de los casos en que este sea facultativo para las autoridades municipales.

Artículo 327. Si la ordenanza obtuviera la aprobación del electorado, pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación, no pudiendo ser vetada. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la ordenanza aprobada por referéndum cuando fuere necesario dentro del plazo de treinta (30) días, a contar desde su promulgación.

Artículo 328. La participación en los comicios para que prospere el referéndum deberá participar como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) del padrón y votar a favor del mismo no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de los votos válidos. Será resultado negativo si los porcentajes fijados como mínimos no fueran cubiertos.

Artículo 329. Las ordenanzas aprobadas por referéndum solo podrán ser modificadas o derogadas, antes de los cuatro (4) años de su sanción por otro referéndum. Transcurrido dicho plazo podrá modificarse o derogarse por siempre ordenanza.

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CAPÍTULO TERCERO
DE LA REVOCATORIA DE MANDATO

Artículo 330. El Cuerpo electoral del Municipio tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electos por causas atinentes al mal desempeño de sus funciones, debiendo impulsar una iniciativa al efecto, con la firma del veinte por ciento (20%) de los integrantes del padrón electoral municipal.

La petición de revocación debe ser presentada ante la Junta Electoral de la Provincia que, luego de comprobar la observancia de los extremos señalados para su procedencia, convocará a consulta popular dentro de los noventa (90) días de presentada la petición. El voto es obligatorio y la consulta tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superaren el cincuenta por ciento (50%) de los empadronados.

Artículo 331. Para ejercer el derecho de la revocatoria deberán acreditarse las causales de separación del funcionario, las que están establecidas en la presente Carta Orgánica, la Constitución Provincial o Nacional, no pudiéndose ejercerse el mismo sin acreditación fehaciente de causa.

Artículo 332. El funcionario destituido por revocatoria quedará automáticamente inhabilitado para el desempeño de cargos públicos por el término de cuatro (4) años desde la revocación, o más, de acuerdo a la gravedad de la causa que dio origen al pedido.

El Concejo Deliberante estará facultado para la imposición del término de la inhabilitación, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, requiriéndose el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.

En caso de que la revocatoria de mandato fuera promovida contra un Concejal, éste no podrá decidir sobre término de la inhabilitación.

Artículo 333. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que le restaren menos de seis (6) meses para la expiración del mismo. No procederá una nueva solicitud de revocatoria contra el mismo funcionario, y por la misma causa, si no mediare por lo menos el término de un (1) año entre uno y otra.

Artículo 334. De la solicitud de revocatoria se correrá vista al funcionario afectado, debiendo garantizarse el ejercicio del derecho de defensa constitucionalmente reconocido, quien a su vez deberá contestar y acompañar toda prueba de que disponga, en el plazo de diez (10) días hábiles de la vista conferida, debiendo ésta ser dada a conocer oportunamente al electorado.

Artículo 335. Ante la Junta Electoral se tramitarán las vías recursivas de acuerdo a las leyes vigentes.

Artículo 336. Los comicios deberán celebrarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la convocatoria.

Cuando para el ejercicio del referéndum y de la revocatoria deban adoptarse más de una decisión, el plazo de convocatoria se podrá extender hasta noventa (90) días a fin de establecer un solo acto eleccionario. Si dentro del mismo año existe una elección provincial o nacional, deberá hacerse coincidir la fecha del referéndum o revocatoria con dicho acto comicial.

Artículo 337. Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos instituidos en el presente título, estarán a cargo de la Municipalidad. Las autoridades deberán arbitrar los recursos suficientes para atender las erogaciones correspondientes. La omisión será considerada falta grave.

AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 338.Los integrantes del Cuerpo Electoral del Municipio pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del cero coma cinco por ciento (0,5%) del electorado del Municipio. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos que pongan en riesgo el desarrollo sostenible de la comunidad. Los vecinos, el Concejo Deliberante, o el Intendente, sin perjuicio de aquellos casos en que obligatoriamente corresponde, conforme lo establece esta Carta orgánica, pueden proponer la realización de audiencias públicas relativas a la adopción de determinadas medidas que tiendan a la satisfacción de necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos administrativos. Se realizan en un solo acto y con temario previo, la ordenanza reglamentará el respectivo procedimiento. Las audiencias son solicitadas al Municipio y éste debe obligatoriamente convocarlas dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. Deberá garantizarse un sistema de registro de la audiencia en soporte multimedia. Las conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias no tienen carácter vinculante, pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado. No puede solicitarse audiencia para tratar asuntos que sean simultáneamente objeto de consulta o referéndum popular.

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TÍTULO NOVENO
RELACIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
CONVENIOS Y FEDERACIONES

Artículo 339. La Municipalidad por medio del Departamento Ejecutivo, sin que se afecte su autonomía, celebrará convenios con el Gobierno Federal, el Gobierno de la Provincia de Corrientes, los de otras provincias, otras municipalidades, entes descentralizados, privados, nacionales e internacionales, para el logro de fines asistenciales, intercambio de información de interés común y para el desarrollo de la comunidad y demás objetivos dispuestos para el desarrollo por la Constitución Provincial.

Artículo 340. FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y ORGANISMOS INTERMUNICIPALES. Los Municipios pueden crear microrregiones para desarrollar materia de competencia propia o delegada a nivel intermunicipal y supramunicipal y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de esos fines. La participación en microrregiones es voluntaria. Las relaciones intermunicipales y supramunicipales pueden involucrar sujetos públicos, privados y organismos internacionales. La Municipalidad podrá tomar parte en federaciones o confederaciones de municipales y en organismos intermunicipales conservando su autonomía y conforme a las ordenanzas que se dicten al efecto.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA. La Municipalidad determinará su territorio, extendiendo su radio a la zona en que preste servicios y exceda su jurisdicción territorial, unificando jurisdicciones con la Policía de la Provincia de Corrientes, a tal efecto, enviará la propuesta al P.E. de la Provincia, quien previo dictamen de sus organismos técnicos remitirá el proyecto de ley a la legislatura, debiendo dictar la ley que dispone el abandono de la jurisdicción del territorio provincial sobre el que se extiende a la nueva prestación de servicios de la Municipalidad a favor de aquella, y fijar los nuevos límites.

SEGUNDA. Las normas legales vigentes a la fecha de sanción de esta Carta Orgánica, mantienen su vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones de la misma, y no fueren derogadas expresa o implícitamente por las nuevas dictadas en su consecuencia.

Los órganos de contralor a los que se encuentran sometido actualmente el Municipio, mantienen su competencia según lo determine esta Carta orgánica.

TERCERA. El Concejo Deliberante en un plazo de ciento ochenta días corridos de promulgada la presente Carta Orgánica deberá sancionar la ordenanza referente a la regulación de las comisiones vecinales y rurales, contabilidad municipal, régimen de contrataciones, tránsito vehicular, estatuto del empleado municipal, consejo económico y social, y otras reglamentaciones previstas en esta Carta Orgánica.

CUARTA. El Reglamento Interno del Concejo Deliberante que se dicte a partir de la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, debe contar con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de los miembros, y deberá ser sancionado dentro de los sesenta (60) días corridos desde la vigencia de esta Carta Orgánica.

QUINTA. Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica, deberá implementarse la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas. Inter tantum, las atribuciones y actos autorizados al Tribunal de Faltas, podrán ser ejercidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, hasta que el mismo comience a funcionar; respetando los principios fundamentales del procedo administrativo y aquellos garantizados por esta Carta Orgánica.

SEXTA. Para el cargo de Viceintendente que prevé esta Carta Orgánica, se convocará a elecciones en los próximos comicios para renovación de autoridades municipales.

SÉPTIMA. El texto oficial de esta Carta Orgánica será jurada por el Presidente, secretario y convencionales; miembros del Concejo Deliberante, el sr. Intendente Municipal, secretario y directores. Se entregarán copias a cada uno de los convencionales, al Concejo Deliberante, al Departamento Ejecutivo. Se remitirá un ejemplar al gobierno de la Provincia de Corrientes. Un ejemplar completo, junto con todos los documentos que forman el archivo de la convención quedará en custodia del Concejo Deliberante. Un ejemplar de esta Carta Orgánica se entregará a cada establecimiento educativo de la ciudad, biblioteca popular "Mariano Moreno", Juzgado de Paz y Policía de la Provincia de Corrientes.

OCTAVA. Esta Carta Orgánica rige a partir del día subsiguiente hábil al de su publicación, la que deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles desde su sanción. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas opuestas a la misma, subsistiendo los actuales regímenes legales en tanto no contraríen lo dispuesto en la cláusula segunda.

NOVENA. El Presidente, el secretario y la prosecretaria de esta convención quedan facultados para concluir las tareas administrativas y de organización final, en especial la publicación de la Carta Orgánica en el Boletín Oficial y la entrega de todos los archivos de esta convención al Presidente del Concejo Deliberante, otorgándoseles plazo hasta el día 30 de mayo.

DÉCIMA. El texto oficial estará suscripto por el Presidente, secretario, prosecretaria, convencionales, y refrendada con el sello de la Convención.

DÉCIMO PRIMERA. Esta Carta Orgánica será publicada en el Boletín Oficial, por un día.

TÉNGASE POR SANCIONADA Y PROMULGADA LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SANTA LUCÍA.

Dada en la sala de sesiones de la Honorable Convención Constituyente Municipal a los quince (15) días del mes de Abril de 2008.-

Boletín Oficial N° 25.246 - Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Lucía.-

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