EL DECRETO 3015/1998 FUE AMPLIADO EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO 945 DE FECHA 23 DE MARZO DE 1999. BOLETÍN OFICIAL DEL 14 DE MAYO DE 1999 ARTÍCULO 1. Ampliarse los términos del Decreto 3015 de fecha 15 de Octubre de 1998, del cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1. Recibido por la Dirección Provincial de Minoridad y Familia un informe sobre una denuncia por lesiones o maltrato físico o psíquico que sufrió una persona por parte de algún integrante del grupo familiar, deberá requerir en forma inmediata a la Dirección de Asistencia Social, la designación de un asistente social para que actúe poniéndose éste a disposición del Juez de la causa, quien resolverá sobre el particular. Artículo 2. Sin reglamentar. Artículo 3. Para el diagnóstico de internación, deberá el Juez actuante solicitar la colaboración de los profesionales en las distintas disciplinas especializados en vio...